Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Poder Legislativo federal a legislar en materia de protección al bienestar animal., de 9 de Diciembre de 2021

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Argumentación

    Los Homo Sapiens no siempre nos hemos encontrado en el peldaño más alto de la cadena alimentaria, de hecho, estábamos a la mitad, éramos recolectores y comíamos de las sobras de los grandes depredadores. Pasamos de ser una especie que coexistía armónicamente con otros animales a ser la más mortífera cuando logramos navegar largas distancias, incluso cruzando aguas, y provocamos con nuestras habilidades de caza perfeccionadas y el uso del fuego, en apenas unos miles de años, una extinción masiva de megafauna y de otros animales pequeños. Hace alrededor de 10 mil años nos volvimos tribus de pastores, desde entonces la población de animales domesticados se ha mantenido en aumento, en la actualidad 60 por ciento de los mamíferos y 81 por ciento de las aves del mundo se encuentran en granjas, las explotaciones intensivas concentran a la mayoría. 1

    A la par de la revolución agrícola vivimos una revolución religiosa, los animales que consideramos como semejantes al momento de la caza pasaron a ser posesiones que se manipulaban y, por tanto, seres inferiores. En De animales a dioses (2013) Yuval Noah Harari escribe que “Tanto los pollos como las vacas domésticas (...) figuran entre los animales más desdichados que jamás hayan existido. La domesticación de los animales se basaba en una serie de prácticas brutales que con el paso de los siglos se hicieron todavía más crueles”.

    En 70 mil años de historia se han desarrollado diversas posturas éticas sobre nuestro trato al resto de especies animales que se pueden dividir principalmente en tres: el mecanicismo, el deber indirecto y deber directo. 2

    El mecanismo afirma que el resto de las especies animales son cosas susceptibles de apropiación y uso, respecto de las cuales no tenemos ninguna obligación moral ni legal. En esta postura se interpreta el concepto de dominio, plasmado en el Génesis, como explotación y sometimiento. Este ha sido el pensamiento que ha permeado en los códigos civiles como los de nuestro país.

    Las posturas de deber indirecto consideran que nuestras obligaciones hacia los animales se desprenden de nuestros deberes directos para con la humanidad, por ejemplo, que el maltrato hacia otras especies atenta contra la moral pública. Dentro de estas éticas se encuentra el bienestarismo, que no cuestiona la explotación, sino que combate el sufrimiento innecesario y busca mejorar los niveles de bienestar de los animales. Ejemplo de esto son las leyes de protección animal y la sanción de delitos de crueldad.

    Por su parte, la teoría del deber directo 3 afirma que los animales tienen un valor inherente por tener una identidad individual, una vida mental que incluye preferencias, deseos, creencias, y una vida emocional que abarca la capacidad de sentir placer y dolor, percibir y recordar. Por ello su bienestar no debe depender de la utilidad y los intereses que tengamos sobre su existencia. Su propuesta es que se reconozcan derechos a los animales y cambie su estatus jurídico a personas no humanas.

    Sobre este dilema la ciencia nos lleva de regreso a la época en que nos concebimos como semejantes, pues la Declaración de Cambridge 4 postuló que: “Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia”.

    Es decir, que no podemos negar la condición de seres sintientes a los animales y pasar por alto el reconocimiento de nuestra obligación para no someterlos a prácticas crueles y proteger su bienestar.

  2. Evolución de la protección al bienestar animal

    En la segunda mitad del siglo XIX, la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals del Reino Unido logró, por primera vez...

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