Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos., de 30 de Junio de 2021

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de junio de 2021

El que suscribe, Mario Ismael Moreno Gil, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz. ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica (párrafos 14y 15).

La celebración de forma optativa de la audiencia de segunda audiencia, prevista en el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es violatoria de derechos humanos.

De la tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con número de registro digital 2020715 se deduce que en el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio , el tribunal de alzada debe resolver el recurso en comento, necesariamente en forma oral, si el apelante no expresó su interés de exponer alegatos aclaratorios.

Desde la creación del Proyecto de Nación 2018-2024 se tenía previsto, entre otras... “propuestas de solución 1. En sinergia con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, se debe retomar como prioridad un programa de prevención social que centre sus esfuerzos en demarcaciones prioritarias con base en factores de riesgo en una visión de modelo ecológico y con enfoque de Derechos Humanos...”

Con fundamento en los antecedentes del dictamen de la Comisión de Justicia por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a la materia que nos ocupa, se expresa lo siguiente: Primero. Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la...

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