Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos., de 25 de Marzo de 2021

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Los derechos de las víctimas en México

Los derechos de las víctimas en México son una categoría jurídica de reciente creación. Si bien es cierto la víctima ha existido desde siempre, pues es la antípoda obligada al acto criminal, durante siglos, la dogmática penal solo se concentró en el criminal, en el delincuente.

La víctima fue vista por la gran mayoría de teóricos de los dos siglos más recientes, como un elemento que había que estudiar para determinar cómo y en qué grado propiciaba el acto criminal. Esta visión es inaceptable hoy en día y afortunadamente tenemos muchos más elementos para reconocer que la víctima es una persona que sufre un daño y que debe ser atendida con prontitud y que la autoridad debe tener la máxima diligencia posible para garantizar sus derechos.

Pero, como se ha dicho, esta visión moderna de la víctima no existía en México antes de 1993. Es en ese año cuando se da la primera reforma al artículo 20 constitucional que reconoce derechos a las víctimas de delitos. Antes de ello, la Constitución solo consignaba derechos para el procesado.

En el año 2000, una nueva reforma al artículo 20 constitucional amplió un poco más los derechos de las víctimas y, ocho años después, en 2008, con la gran reforma al sistema penal, el citado numeral volvió a ampliarse en materia de derechos para las personas que han sufrido un delito.

La configuración actual del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los siguientes siete grandes rubros de derechos para las víctimas de delitos: “ Artículo 20 . El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. ... B. ... C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

Estos derechos constitucionales dieron pie para que, después de una lucha de muchos años por parte de las víctimas, de sus familiares, así como de colectivos y de organizaciones de la sociedad civil, se iniciara la institucionalización de la atención a las víctimas.

En el año 2011, el presidente de la República, Felipe Calderón...

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