Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones o jubilaciones de las trabajadoras y trabajadores., de 25 de Marzo de 2021

Que se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Ma. Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Ma. Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las instituciones de seguridad social estén obligadas a vincular el salario mínimo para calcular las pensiones o jubilaciones de los trabajadores, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el salario mínimo como “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que estos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”. 1

A su vez, en nuestro marco jurídico nacional, la Ley Federal del Trabajo define al salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. 2

Es así que las mexicanas y mexicanos, por el simple hecho de ser trabajadoras o trabajadores o haberlo sido, acceden a ciertos derechos sociales-laborales, como el de una pensión, el cual se adquiere una vez que la persona trabajadora cumple con las semanas de cotización establecidas en la Ley del Seguro Social, para que posteriormente sean los sistemas de seguridad social, tal como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los que otorguen los beneficios al haber dedicado gran parte de la vida de las mexicanas y mexicanos al trabajo.

Por tratarse de un derecho social, el pago que perciben la personas pensionadas o jubiladas se modifica anualmente para subsanar conceptos como la inflación y en general para procurar mantener un poder adquisitivo que les permita acceder a una vida digna.

Al respecto, cabe destecar que dicha actualización progresiva, que se mantuvo así durante décadas, no es una concesión de gracia, sino que es el resultado del trabajo que las personas desempeñaron durante muchos años y en última instancia constituye un reconocimiento a sus años de esfuerzo.

Un primer intento para proteger los ingresos de las y los trabajadores fue la idea de desvincular al salario mínimo. Esta idea surgió en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos –institución que legalmente tiene competencia para fijar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes–, que en resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, concretamente dentro de su resolutivo sexto, señalando a la letra lo siguiente:

"Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el gobierno federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia".

La desindexación del salario mínimo fue entonces el primer esfuerzo del Congreso de la Unión, como requisito fundamental, para encaminar la recuperación del poder adquisitivo del salario y poder así sustentar su naturaleza para el cálculo de las prestaciones sociales-laborales.

Antecedentes legislativos

La reforma en materia de desindexación tuvo su origen con tres iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados: a) La primera, con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica, fue presentada el 11 de septiembre de 2014 por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 3 b) La segunda, con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo a la sección B del artículo 26; y se reforma el inciso a), fracción II, del artículo 41; y la fracción VI, párrafo primero, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 11 de noviembre de 2014 por el Diputado Julio César Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 4 c) Y, por último, con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue presentada el 5 de diciembre de 2014 por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, en la que el contenido versaba sobre lo siguiente: 5

El 10 de diciembre de 2014 se sometió a discusión el dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados y, toda vez que se llevó a cabo la discusión en lo general y la presentación de reservas –y que ninguna de éstas fue aprobada para su incorporación al dictamen–, se recabó la votación nominal y finalmente fue aprobado por 368 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.

La minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo fue enviada al Senado de la República, misma que fue turnada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda; asunto que fue llevado al pleno el 22 de octubre de 2015.

Dicha reforma constitucional, de gran trascendencia, fue construida en sobre la base de un consenso entre las diferentes fuerzas políticas de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo y liderados por los entonces senadores Emilio Gamboa Patrón, Fernando Herrera Ávila, Miguel Barbosa Huerta, Manuel Bartlett Díaz, respectivamente, además, al asunto legislativo en cuestión se sumó la iniciativa de ley presentada por el entonces presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto.

Todos los anteriores actores políticos buscaron reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de desvincular el salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza. El entonces presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador Enrique Burgos García, quien fundamentó el dictamen, refería lo siguiente: 6

El propósito fue buscar una unidad de medida y actualización en nuestra economía y lograr que el salario mínimo no se utilice para cumplir funciones de unidad de cuenta, o de referencia.

Pudimos constatar que en más de un centenar de leyes federales se utiliza la referencia al salario mínimo para el cálculo de multas y sanciones administrativas, sanciones penales, financiamiento de los partidos políticos, y establecimiento de topes de gasto de campaña , entre otros.

Entendemos que este uso del salario mínimo como unidad de cuenta, está vinculado a los periodos de inflación de los años setentas y ochentas del siglo pasado, que limitaron el poder adquisitivo del recurso o del dinero.

Para evitar la desactualización de las obligaciones de pago, derivadas de las actividades económicas, y particularmente las previstas en el orden jurídico, optamos por proponer y dejar establecidos montos específicos en dinero y referirlos a un cierto número de salarios mínimos, los montos se actualizarían conforme a la movilidad del salario mínimo.

Es probable que, sin percibirlo a cabalidad, como conjunto, incidimos en la desactualización de la función social del salario mínimo al utilizarlo como unidad de cuenta , los vinculamos al reflejo de la inflación esperada, eso nos condujo a fijarlo en términos de referente para prevenir y eludir movimientos inflacionarios, al año futuro y su fijación en el mes de diciembre de cada anualidad.

Así una función económica de uso , como referencia en las leyes y para el pago de obligaciones, que se actualizan a lo largo del tiempo, limitó el sentido constitucional del salario mínimo . Por ello nos permitimos poner a su consideración, y por supuesto solicitamos su respaldo, con tres objetivos muy puntuales:

Primero. Establecer la unidad de medida y actualización, la UMA, y otorgarle la función de unidad de...

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