Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosS, en materia de cálculo de pensiones., de 23 de Marzo de 2021

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ma. Sara Rocha Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes Consideraciones

Con base a luchas de trabajadores en el contexto internacional, se logró en 1933 durante la Conferencia de Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aprobarse el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados, estableciendo lo siguiente: “se dispuso que a la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose desde entonces el derecho a la jubilación”, aún que entró en vigencia hasta 1955, año en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, que incluyen las prestaciones por vejez. Y en 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones.

En nuestro país, el reconocimiento de este derecho está plasmado en el artículo 123 constitucional, específicamente en la fracción XXIX, en donde se considera la utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, por ello el gobierno central como los locales deben fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social.

En 1962, se fijaron los salarios mínimos por zona económica, creándose el 31 de diciembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y 111 comisiones regionales para salvaguardar el derecho. Desde 1976 el salario mínimo se ha fijado cada año, pero puede ser revisado y modificado en cualquier momento, previa justificación.

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial...

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