Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para que cuando el personal médico ejercite el derecho de objeción de conciencia, no ejerza actos de discriminación en contra de las personas., de 26 de Noviembre de 2020

Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 6 , fracción I, 77 y 78, del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que cuando el personal médico ejercite el derecho de objeción de conciencia, no ejerza actos de discriminación en contra de las personas, ya que, si bien la ley le garantiza la posibilidad de ser un objetor de conciencia ello no significa que pueda realizar actos que denigren al paciente o sus familiares con motivo del citado ejercicio de objeción de conciencia.

Para ejemplificar, supongamos que una mujer acude con un médico y le solicita que le practique un aborto, si bien el médico se puede negar a ello bajo su ética personal y profesional, ello no lo faculta para que pueda discriminar o proferir expresiones en contra de la mujer que le solicitó la referida práctica, sino que simplemente debe excusarse de conocer de dicha práctica médica.

De igual modo, si una enfermera se le pide participar en un procedimiento quirúrgico para cambio de género, ella se podría excusarse bajo el principio de objeción de conciencia, pero no podría expresar críticas o diatribas en contra del paciente.

Por otra parte, se manifiesta que un ejercicio indebido de la objeción de conciencia puede generar efectos de discriminación para las personas, particularmente a aquellas que se encuentran en grupos vulnerables como jóvenes, indígenas, minorías religiosas y de la comunidad de la diversidad sexual.

Actualmente, la Ley General de Salud permite que el personal médico y de enfermería puedan ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud, además se ordena que dicho derecho (objeción de conciencia) no se podrá ejercer cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

En la ley también se refiere que el ejercicio de la objeción de conciencia...

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