Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 189 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra funcionarios públicos que salvaguardan la salud., de 28 de Abril de 2020

Que adiciona el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 189 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra funcionarios públicos que salvaguardan la salud. Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), máxima autoridad sanitaria en el mundo, el 31 de diciembre de 2019 se registró un brote de enfermedad por Covid-19 que fue registrado por primera vez en Wuhan, China.

El coronavirus (Cov) son una familia amplia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-Cov) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-Cov). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano. De los diversos estudios que reportó China, se concluyó que el nuevo virus (SARS-Cov2) y la enfermedad que causa (Covid-19) se puede contagiar de persona a persona. 1

Después de varias reuniones y de notificarse los primeros casos de transmisión limitada del coronavirus entre seres humanos fuera de China; durante una reunión realizada el 30 de enero de 2020, el director general de la OMS y el Comité de Emergencias llegaron a un consenso, el brote de Covid-19, surgido en China, constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), por lo que emitieron la declaración pertinente. Es la sexta vez que la OMS declara una ESPII desde la entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional, en 2005. 2

El 11 de marzo, la OMS, profundamente preocupada por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad y por su gravedad, y por los niveles también alarmantes de inacción, determina que el Covid-19 puede caracterizarse como una pandemia, llamando a los Estados con sistemas de salud frágiles a protegerse.

Desde el 1 de febrero, el gobierno mexicano a través de la Dirección General de Epidemiología registró al primer viajero procedente de china que dio positivo al Covid-19. El 14 de marzo, junto al presidente de México, el secretario de Educación informó de la suspensión de clases en escuelas de educación básica y media superior del 20 de marzo al 20 de abril, debido a los brotes de coronavirus.

También en esa fecha, el subsecretario de Salud dio a conocer una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en el país, denominada “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que considera guardar una distancia de 1.5 metros entre personas, lavarse de manera continua las manos, estornudar con el método de etiqueta, suspender actividades no esenciales y reprogramar actos masivos. 3

El 30 de marzo se da a conocer y se publica el “acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-COV2 (Covid-19), 4 emitido por el Consejo de Salubridad General de México, donde se declara la...

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