Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 357 y adiciona el 1004-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación., de 12 de Marzo de 2020

Que reforma el artículo 357 y adiciona el 1004-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, ciudadano Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona el 1004 D de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Introducción

    La historia del trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre, no es posible concebir que el hombre haya podido vivir en algún momento sin trabajar. Así, es prioritario poner de manifiesto el valor que se le ha dado al trabajo a través de la historia.

    El trabajo no solo es un derecho, sino también un deber social, de forma tal, que no se trata de un artículo de comercio, que exige respeto para la libertad y la dignidad de quien lo realiza y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, la integridad física y emocional, así como un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia.

    En ese orden de ideas, el trabajo es una condición humana, una operación retribuida, resultado de la actividad humana que, es conceptualizable como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza y, por tanto, por medio de ésta iniciativa, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una vida digna y decorosa.

    De esta forma, el trabajo origina la necesidad de establecer normas tendientes a la protección de aquellos que solo poseen su fuerza de trabajo. Así, el Derecho del Trabajo, implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos laborales, que son inherentes a cada trabajador.

    Los derechos humanos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que los trabajadores realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que, al desarrollarse, derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo.

    A su vez, los derechos humanos en materia del trabajo, se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado o ilegal, a un salario, a una vivienda, a la capacitación y adiestramiento para que el trabajador pueda desarrollar sus actividades laborales, a una jornada máxima laboral, a la acceso a los servicios de salud como parte de la protección social de los trabajadores, para que éstos gocen de dichos servicios para el caso de enfermedad, accidentes y riesgos de trabajo, acceso a pensiones por jubilación, por incapacidad, por viudez, por orfandad, a su Fondo del Ahorro para el Retiro, al derecho al reparto de utilidades, el derecho a la asociación ya sea profesional o no, entre otros.

    El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, puesto que, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

    En México, los derechos humanos en materia de trabajo, tienen su origen como derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917, previstos en los artículos y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias, así como en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que buscan proteger el derecho al trabajo.

    En ese aspecto, constituyen un paradigma constitucional con profundas implicaciones en las actividades públicas, poniendo en el dentro de todo su actuar a dichos derechos humanos.

    En el artículo 123, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” y agrega que “se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. Es decir, que la ley debe rodear el trabajo de especiales condiciones de cuidado, estímulos, garantías y respeto, pero, sobre todo, la ley debe estar constantemente actualizada, adecuándose a la realidad social y a las circunstancias de acuerdo a la época, a las nuevas formas de relación entre el trabajador y el patrón, conforme la organización del trabajo lo vaya requiriendo, es decir, establece el sustento de las garantías sociales y derechos humanos colectivos que derivan de la actividad laboral, mismas que han influido y estado patentes a lo largo de la vida de México.

    A partir de la reforma Constitucional de 1971, se incorporaron a nuestra ley fundamental las Instituciones...

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