Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción., de 12 de Marzo de 2020

Que reforma el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones I y II del artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Para la Secretaría de la Función Pública cabe mencionar cómo se ha desarrollado y cómo se ha movido el concepto de estos términos que tienen que ver con la corrupción en los diferentes países del mundo como así lo refiere en las siguientes líneas:

Definición de Corrupción

Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.

Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio. Consulta: The Anti-Corruption Plain Language Guide .

Ejemplos de mejores prácticas en combate a la corrupción

Australia

La Comisión Independiente contra la Corrupción (ICAC) fue creada por el gobierno de Nueva Gales del Sur (NSW) en 1989 en respuesta a la creciente preocupación de la comunidad sobre la integridad de la administración pública en NSW.

Las principales funciones del ICAC están señaladas en la Ley de la Comisión Independiente contra la Corrupción de 1988, y se pueden resumir en: -investigar y denunciar las conductas corruptas en el sector público de NSW. -prevenir activamente la corrupción a través de asesoramiento y asistencia, y -educar a la comunidad y al sector público de NSW sobre la corrupción y sus efectos.

La jurisdicción de la ICAC se extiende a todos los organismos del sector público de NSW (excepto la Fuerza de Policía de NSW) y los empleados, incluidos los departamentos gubernamentales, ayuntamientos, miembros del Parlamento, ministros, el poder judicial y al gobernador. La jurisdicción de la ICAC se extiende a aquellos que desempeñen funciones públicas oficiales.

China

Caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

El modelo habitual para las agencias o comisiones anticorrupción es el de la Comisión Independiente contra la Corrupción (ICAC) de Hong Kong. Esta Comisión, establecida por la Ordenanza de la Comisión Independiente contra la Corrupción de 1974 sirve para investigar (no para juzgar) denuncias de corrupción y para llevar a cabo campañas de concienciación del público y auditar los sistemas de gestión de los departamentos y agencias gubernamentales desde una perspectiva de combate a la corrupción. ICAC ha demostrado ser uno de los relativamente pocos éxitos sobresalientes en el combate a la corrupción en cualquier parte del mundo.

ICAC fue creada en un contexto de corrupción sistemática y generalizada. Desde su creación, la Comisión ha adoptado un enfoque de tres vertientes prevención, investigación y educación pública para combatir la corrupción.

El modelo de Hong Kong ha demostrado ser eficaz no sólo por la calidad y la determinación de su personal, sino también por el excelente marco jurídico en el que trabajan. Su éxito también se debe a que los conceptos de prevención y persecución han sido funciones de la Comisión. La prevención (y la educación de la comunidad que va con ella) ha sido una actividad fundamental del ejemplo de Hong Kong, aspecto que ha sido documentado en informes de investigadores que trabajan en el ámbito de la aplicación. Esto ha permitido a la Comisión desarrollar un conjunto coherente y coordinado de estrategias. Los que han tratado de copiar el modelo han fracasado en gran parte porque no han tenido este enfoque coherente ni los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Recientemente, se han realizado arranques prometedores en Botswana y Malawi. También existe en Nueva Gales del Sur (NSW) en Australia una muy bien establecida ICAC, cuyo sitio web es una fuente única de información sobre prevención de la corrupción e investigación.

Otra característica importante ha sido que, desde el principio, Hong Kong tiene un sistema judicial de integridad, lo que significa que los casos fueron escuchados y procesados adecuadamente. En ausencia del imperio de la ley, es casi seguro que, el modelo habría tenido resultados muy diferentes.

Colombia

Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción

Fue creado mediante el Decreto 2405 del 30 de noviembre de 1998, el cual a partir del proceso de reestructuración del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue reemplazado por el decreto 127 del 19 de enero de 2001, y luego modificado por el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003, por el cual se suprimen, se transforman y se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Este programa presidencial responde al compromiso del Presidente de la República de atacar las causas estructurales que favorecen la existencia del fenómeno de la corrupción en la administración pública colombiana.

El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción es la organización responsable al interior de la Presidencia de la República de coordinar la implementación de las políticas gubernamentales orientadas a disminuir la corrupción en la Administración Pública.

Dentro del Programa existe La Estrategia Regional busca articular con los diferentes organismos del Estado y las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y una buena cantidad de municipios un seguimiento al cumplimiento de políticas públicas que fomentan la transparencia en la administración, con la participación de la sociedad civil y de los órganos de control, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, entre otros actores.

Esta articulación se logra con varios instrumentos como: 1. Los Pactos por la Transparencia. Son un acuerdo de voluntades suscrito por el alcalde, el gobernador o el director de una Corporación Autónoma Regional, por una parte, y por la otra parte la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas. El Programa Presidencial actúa como testigo de ese acuerdo de voluntades. La autoridad que suscribe el Pacto por la Transparencia se compromete a permitir el acompañamiento de la ciudadanía para verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del pacto y garantizar la publicidad de las actuaciones públicas. 2. Seguimiento a la Inversión Pública de Alto Riesgo “Auditorías Visibles”. Los foros de socialización de resultados y entrega de obras y/o productos terminados tienen como...

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