Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores., de 18 de Febrero de 2020
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos
Las conquistas laborales de los trabajadores a lo largo de los años se han ganado por medio de las luchas de la clase obrera, como es la jornada laboral de ocho horas de trabajo, lograda por la huelga en Chicago en 1886, derecho a incapacidad por maternidad y paternidad lograda en España en 1923, reducción de jornada laboral para el cuidado de los hijos, derecho al menos a un día de descanso a la semana, vacaciones anuales pagadas, un salario mínimo, prestaciones como Seguridad Social, prestación para adquirir vivienda y derecho a una pensión y una jubilación.
Dentro de estos derechos conquistados por los trabajadores, en caso de México se promulgo el día 17 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, esto con la finalidad de promover y regular la ayuda alimentaria para los trabajadores, como lo especifica el artículo 1° de esta Ley que a la letra dice: “Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.”
Esta ley también apoya a las empresas que otorguen esta prestación a sus trabajadores, ya que conforme lo establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única esta prestación se considera como un ingreso exento, mencionado en el artículo13 de esta ley: “ Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba