Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso obligatorio., de 20 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El descanso es el tiempo que el trabajador reposa y se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por su labor. Tiene un carácter higiénico y biológico, porque le permite preservar su salud; además es necesario gozar de un tiempo libre para recreación, dedicación a su familia, desarrollo de actividades culturales y sociales.

En este sentido la Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo III, establece uno de los derechos de los trabajadores mexicanos: “por cada seis días laborados disfrutará de un día de descanso”, siendo el domingo cuando preferentemente se otorgue este derecho. La propia legislación en referencia, menciona también como días no laborables, aquellos en los que se conmemora una fecha cívica nacional, que a saber son: “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.” 1

Como podemos apreciar en este artículo se establecen los días de descanso obligatorio, consignando tres fechas cuyos días inhábiles los traslada al lunes más cercano a la conmemoración, de esta manera el 5 de febrero se conmemorará el primer lunes de este mes, para el 21 de marzo y 20 de noviembre se lleva acabo el tercero de los meses correspondientes.

El 13 de diciembre de 2005 el Congreso...

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