Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de respeto al derecho constitucional del imputado a declarar o guardar silencio., de 27 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel López Castillo, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa de lo federal la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de respeto al derecho constitucional del imputado a declarar o guardar silencio, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El Ministerio Público como ente garante en el proceso penal

En la reforma constitucional en materia penal de 2008, se le otorgo un enfoque novedoso y necesario en su naturaleza orgánica al Ministerio Público (MP), paso de ser una institución de pesquisa delictiva, a ser un organismo de salvaguarde de los derechos de las partes intervinientes en el Proceso Penal, y ser la institución más importante en la protección y/o garantía de los bienes jurídicos tutelados en las leyes penales.

Este cambio en la percepción del MP es sumamente necesario, ya que la imagen que trae aparejada esta institución es de corrupción, y bueno la práctica a veces nos da la razón, sin embargo, se debe evolucionar en la medida en que esta concepción desaparezca, hecho que obliga a las propias fiscalías a conducirse de manera jurídica. 1

Tal y como comenta Hidalgo Murillo, el Ministerio Público fue pensado como una institución protectora de los derechos humanos, y no se ignora el hecho de que el mismo fue creado para proteger la esfera de aplicación del derecho penal, incluyendo los derechos humanos consagrados en la ley suprema.

El MP en su estructura legislativa y practica debe salvaguardar a la víctima u ofendido, y coadyuvar al descubrimiento de la verdad para que se pueda sancionar el hecho ilícito que afecto el bien jurídico tutelado, por otra parte, también es su obligación proteger los derechos inherentes a los imputados sometidos a proceso penal, que dejando a un lado los prejuicios y siendo estrictamente apegados a derecho, no dejan de ser sujetos de derechos humanos.

Derecho del imputado a declarar o guardar silencio

Históricamente podemos remontar como antecedente de las primeras luces de esta prerrogativa al caso de John Lilburne y la sentencia de la Corte Británica - Star Chamber, es preciso contextualizar que en dicha época la obligación de responder a un interrogatorio judicial era ampliamente generalizada, no fue hasta el año 1641 la Cámara de los Comunes, del 4 de mayo, resolvió que “la sentencia de la Star Chamber contra John Lilburne es ilegal, y contraria a la libertad de la persona; y también sangrienta, cruel, malvada, bárbara y tiránica”, es decir, nadie está obligado a proceder en su propio perjuicio, instituyendo de igual forma, que cada persona pueda “callar” .

En Francia, las Ordenanzas de...

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