Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 5 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, así como el numeral 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, y la presente iniciativa. Exposición de Motivos

En 2016 entró en vigor el nuevo sistema penal acusatorio en el país, que contempla entre otros los derechos humanos del imputado, actualmente se encuentran consagran en el artículo 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, consagrando los principios y derechos en el procedimiento penal acusatorio tales como principio de publicidad, de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia.

Por otro lado, en los artículos 20 constitucional, fracción II, 113, fracción III, y 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales se desprende eliminar los sistemas inquisitivos o mixtos por modelos de tipo acusatorio, y se sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de los imputados sometidos a un proceso jurisdiccional, para que no sean considerados sin fundamento alguno como culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante sentencia ejecutoriada, emitida por el juez de la causa.

El nuevo sistema penal acusatorio consagra los derechos humanos donde se contempla los derechos fundamentales como es el debido proceso penal en el que se le reconoce al inculpado la garantía individual a su libertad, por lo que el Estado solo podrá privarlo de la misma cuando existan suficientes elementos incriminatorios, proceso que contempla iniciar cualquier caso con dos maneras, la primera con la presentación de la denuncia o querella y la segunda con la detención del imputado, asimismo se le debe considerar como imputado a la persona que en un proceso penal es señalada de probable responsable de haber cometido un delito, por lo que al detenido se le deben respetar sus derechos de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar las acusaciones en su contra, además de que también incluye un término clave en la historia penal, así pues, la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos fundamentales que permiten al imputado llevar el proceso como inocente y obliga al fiscal a probar su culpabilidad.

Con esta afirmación y como derecho del procesado, se consagra el postulado reconocido en el Artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde “toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Al día de hoy, “Se ha dado indebidamente una modalidad o practica por parte de la Fiscalía General de la Republica, así como de los gobiernos estatales y al igual que los medios de comunicación a cubrir el rostro o distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, sustentado indebidamente en la presunción de inocencia como un derecho del imputado dentro del debido proceso”.

Es por ello, que el propósito de la presente iniciativa es “Prohibir que se cubra el rostro o distorsione la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados con un enfoque pro víctima y de género, ya que es encomiable y constituye un signo positivo del nuevo procedimiento penal para no perjudicar ante todo a la víctima, sin excluir los derechos del imputado. Por la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho humano fundamental y una garantía individual de todos los seres humanos”.

Por otro lado, de la lectura de los diversos ordenamientos como son:

El artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprende que son nueve los derechos humanos del imputado y que consisten en: 1. A la presunción de inocencia 2. A prestar declaración o guardar silencio 3. A ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten 4. Recepción de testigos y pruebas 5. A ser juzgado en audiencia pública 6. A acceder a los datos del proceso 7. A ser juzgado dentro de un plazo razonable 8. Al derecho de defensa 9. A la no prolongación indebida de la prisión preventiva

Si bien es cierto que en el artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se pondera la presunción de inocencia, no se ordena ni explícitamente ni implícitamente, distorsionar tapar o cubrir el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.

Por lo que respecta al artículo 311, fracción IV del Código Penal el cual establece que prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Asimismo, el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde se establecen los derechos del imputado, en donde se contemplan los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el...

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