Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social., de 18 de Diciembre de 2019

Del Congreso de San Luis Potosí, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social Diciembre 5, 2019 Honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados

Presente

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria de la data, resolvió con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Federal, proponer iniciativa de decreto que reforma el artículo 84 en sus fracciones III, y IV, así como en su párrafo antepenúltimo de la Ley del Seguro Social, por lo cual en cumplimiento de lo establecido en el instrumento parlamentario aprobado por unanimidad de las comisiones legislativas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Derechos Humanos, Igualdad y Género; por tanto, se remite a esa Cámara de origen para los efectos legales procedentes. Honorable Congreso del Estado Por la Directiva Diputada Vianey Montes Colunga (rúbrica) Primera Secretaria

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 84 en sus fracciones III y IV, así como en su párrafo antepenúltimo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84 .... I y II. ... III. La o el cónyuge de la persona asegurada, o a falta de éste o ésta, la persona con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si la persona asegurada tiene varias concubinas o concubinos, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. IV. El cónyuge del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b), y c) de la fracción II, a falta de cónyuge, la persona con la que haya formado un concubinato si se reúnen los requisitos de la fracción III, y que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley; V a IX.... Los sujetos comprendidos en las fracciones V a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) y b) ... Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en...

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