Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos y acceso a los medios de comunicación social., de 18 de Diciembre de 2019

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos y acceso a los medios de comunicación social. Exposición de Motivos

La reducción del financiamiento de los partidos políticos es, sin duda, una exigencia del pueblo de México ante los excesos en que han incurrido estas instituciones que se supone son de interés público, pero que se han ido alejando de la ciudadanía.

La Cuarta Transformación que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha tenido la austeridad republicana como una de sus principales banderas. Quienes formamos parte de esta nueva etapa para México, creemos en el valor y significado de la austeridad.

Por ello, durante la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión hemos aprobado leyes y reformas tendientes a poner fin a los añejos excesos y despilfarros que se cometían desde el poder público, así como a los exorbitantes sueldos de altos funcionarios que resultaban ofensivos para las y los mexicanos, víctimas de una injusta distribución de la riqueza.

Siguiendo esa convicción, diversas legisladoras y legisladores de la LXIV Legislatura, hemos presentado, en nuestras respectivas Cámaras, iniciativas con el fin de reducir el financiamiento de los partidos políticos.

Así, durante el pasado periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados discutió un dictamen de reforma constitucional que proponía una reducción a la mitad del financiamiento a los partidos políticos. Lamentablemente, dicho proyecto de reforma no alcanzó la mayoría calificada y, en consecuencia, fue desechado.

La razón de ello fue que se proponía una reducción incompleta y que comprometía la viabilidad de los partidos políticos y, por ende, del sistema democrático.

Si bien compartimos la postura de reducir el financiamiento de los partidos políticos, también estamos convencidos de que éstos deben seguir siendo sujetos de financiamiento público, no sólo por ser entidades de interés público como lo señala nuestra Constitución, sino también porque, de no ser así, su fuente de financiamiento necesariamente sería de carácter privado y ello los colocaría en una situación de vulnerabilidad ante grandes capitales provenientes de empresarios, lo que implicaría que los partidos políticos, lejos de representar a las y los ciudadanos, representen los intereses de esos grandes capitales, pervirtiéndose así su naturaleza de interés público.

Pero también es evidente que los partidos quedarían en una situación de vulnerabilidad ante financiamiento proveniente de actividades ilegales, tales como el narcotráfico. Tenemos la responsabilidad de evitar, a toda costa, que los recursos provenientes del narcotráfico penetren en los partidos políticos. De ahí la importancia y necesidad de que los partidos políticos sean sujetos de financiamiento público.

Como parte de la discusión de dicho proyecto de reforma, el Partido del Trabajo propuso una alternativa que le diera viabilidad para ser aprobada: la reducción del financiamiento público de los partidos en 60 por ciento, pero con una distribución igualitaria entre los partidos de 40 por ciento restante.

Ello, no solamente con el fin de darle viabilidad a la reforma y disminuir aún más el monto que proponía el grupo parlamentario mayoritario, sino también de avanzar en la ruta de un sistema electoral y de partidos más democrático, igualitario, que fomente una verdadera competencia electoral en beneficio de nuestra democracia.

Una vez concluido el proceso legislativo del malogrado proyecto de reforma a que nos hemos referido, la presente iniciativa plantea, en esencia, retomar la propuesta de reducir el financiamiento de los partidos en 60 por ciento y distribuir el 40 por ciento restante de manera igualitaria entre los partidos.

  1. Antecedentes

    En la reforma constitucional político-electoral de 1977 se introduce por primera vez la obligación de que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    En 1993 se reforma nuevamente el artículo 41 constitucional para establecer que el financiamiento ordinario y de campaña de los partidos políticos, se sujetará a las disposiciones que establezca la ley.

    Al respecto, en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se dispusieron cuatro tipos de financiamiento público: a) para actividad electoral –gastos de campaña–, b) para actividades generales –ordinario–, c) subrogación del Estado por aportaciones de legisladores y d) para actividades específicas.

    A diferencia del modelo actual, el financiamiento ordinario se estableció con base en el costo de las campañas.

    Con la reforma electoral de 1996, se establecen como tipos de financiamiento público de los partidos políticos los siguientes: a) ordinario, b) obtención del voto y c) actividades específicas.

    En dichas disposiciones, el financiamiento ordinario se sigue calculando con base en el total de gastos de las campañas de diputados y senadores; no obstante, por primera vez se introducen parámetros concretos de distribución del financiamiento: 30 por ciento se asignará de manera igualitaria y el 70 por ciento por fuerza electoral, es decir, de acuerdo a la votación que los partidos hayan obtenido en la elección de diputados anterior.

    En 2007 se reforma nuevamente el texto del artículo 41 constitucional para establecer una fórmula de asignación diferente. El financiamiento ordinario se calcula con base en el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral y, en su momento, 65 por ciento del salario mínimo. Su distribución se mantiene en los mismos términos (70-30).

    En la reforma electoral de 2016 se mantuvo el mismo esquema, sólo se actualizó el texto constitucional para sustituir la referencia al salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización como factor de cálculo.

  2. Justificación de las modificaciones

    1. Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes

      Como podemos apreciar, la evolución del régimen constitucional de los partidos políticos ha tenido una clara tendencia a fortalecer a esas instituciones democráticas, como ejes articuladores del acceso al poder de los ciudadanos.

      En la Ley Federal Electoral de 1973 se establecieron las primeras prerrogativas de que gozarían los partidos políticos: a) la exención de impuestos, b) franquicias postales y telegráficas y c) acceso a radio y televisión.

      En la Ley de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales de 1977 se mantuvieron y precisaron este tipo de prerrogativas.

      En el Código Federal Electoral de 1987 se incorpora por primera vez un esquema de financiamiento público de los partidos políticos, tendencia que se ha mantenido intocada y, de hecho, se ha consolidado en las subsecuentes reformas electorales.

      ¿Cuál es la finalidad del financiamiento público de los partidos políticos?

      A partir del triunfo de la Revolución Mexicana se gestó un fenómeno de consolidación de un régimen de partido hegemónico alrededor del cual se articulaba prácticamente la totalidad de la acción política del...

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