Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos

  1. La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia entró en vigor el 24 de enero de 2012, fecha en que fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación. La ley plantea como fundamento esencial el trabajo en la prevención del delito para combatirlo y, de acuerdo con las “Directrices de Riad” adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en la resolución número 45/112,

    Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, proponen que, “la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

    Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia (Directrices, 1990). 1

  2. El artículo 2 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece: La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

    Para implantar las políticas públicas de la prevención de la violencia y la delincuencia, el artículo 7 de la ley establece como se llevará a cabo: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; IV. Estrategias de...

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