Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del Problema

Conforme datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que en nuestro país aproximadamente 30 mil niños se encuentran a la espera de una familia para ser adoptados.

Entre 2012 y 2017, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel federal, solo se cubrió la cantidad de alrededor de 5 mil niños adoptados representando tan sólo el 3.5 por ciento de la cantidad total de niños, y esto en el paso de 5 años. Lo anterior se contrasta con el número de mil 168 niños en 2017 que eran susceptibles a ser adoptados.

Aunada a la problemática actual, México no ha hecho una adecuación necesaria en su ordenamiento jurídico nacional para revertir esta situación, a pesar de que se han suscrito diversos tratados internacionales al respecto de adopción. Como resultado, tenemos un problema que crece y que es un deterioro en el pleno desarrollo del menor y del sentir de la sociedad. Exposición de Motivos

La familia, en su término sociológico, es “una institución social permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de filiación”. 1 La familia es el núcleo natural, jurídico, social y permanente. Para Leoba Castañeda Rivas, “sociológicamente, la familia es el grupo de personas que se unen, en torno al hecho sexual de la procreación”. 2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 4o., señala que las personas tienen derecho a decidir el número y esparcimiento de sus hijos. Destaca la conformación o expansión de la familia. “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

De igual manera, en el mismo artículo se menciona a la familia y su protección: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (artículo 4o. CPEUM). “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (artículo 4o. CPEUM).

Se destaca la importancia del desarrollo familiar en nuestro máximo ordenamiento jurídico. La familia es el núcleo de la sociedad, lo que se cultive en las familias tendrán una proyección a la sociedad. Por la importancia de la familia está sujeta al interés público y social.

La Constitución, respecto al menor, en su mismo artículo 4o., señala la obligación expresa en resguardar el interés superior del menor:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” (artículo 4o. CPEUM).

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su segundo artículo, señala que el interés superior de la niñez se debe considerar de manera primordial en las decisiones sobre todos los temas que involucren menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) ha expresado que el interés superior del menor implica que el desarrollo del menor y el ejercicio de sus derechos deben ser tomados como prioritarios en la elaboración del contexto jurídico y de su aplicación en todo lo que versará del menor.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 11/2005, consideró que el interés superior del menor implica que las políticas, acciones y decisiones que se tomen respecto a menores, se debe buscar el mayor beneficio al menor y que se den prioridades en los temas relacionados con los estos.

Es un derecho del menor crecer en una familia, ya que es la célula de la sociedad. Lo que se viva en la familia tarde o temprano repercutirá en la sociedad. Es un derecho del menor crecer en una familia y es un derecho de las personas tener hijos bajo el principio del esparcimiento de hijos de manera responsable e informada.

La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrita por el Estado mexicano, en el preámbulo reconoce que para el desarrollo armónico del menor, se debe crecer en una familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión.

La adopción presenta la ventaja clara y real de dar una familia permanente a un menor, donde satisface las necesidades de este. Se satisface el derecho del niño y del adoptante fortaleciendo la sociedad.

La palabra adopción deriva del latín adoptio que significa desear o escoger. 3 Para la Real Academia de la Lengua, adopción significa recibir como hijo, satisfaciendo requisitos y solemnidades legales, a la persona que no lo es naturalmente. 4 Para el ministro Juan Luis...

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