Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

De manera sencilla, un monopolio es definido como una estructura del mercado en el cual existe un solo vendedor y el producto o bien ofertado no cuenta con competidores cercanos, en esta estructura el vendedor buscará maximizar sus utilidades. En este caso el precio máximo que se cobra se encuentra determinado por la curva de demanda de mercado del producto, sin embargo, este también podrá variar según los criterios del ofertante. Una de las caracteristicas principales de esta estructura económica es que la o las empresas pueden elegir aumentar el precio o la cantidad vendida, pero no ambos. 1

Adicionalmente, existen estructuras monopólicas: situaciones en las que varias empresas actúan coordinadamente como sí fueran un monopolio. Y aunque tengan regímenes de propiedad independientes y tomen sus decisiones individuales, se ponen de acuerdo para actuar en los hechos como si se tratara de una sola empresa.

Las prácticas monopólicas afectan en mayor medida a los consumidores puesto que son ellos quienes absorben completamente los cambios en los precios que llegasen a ser determinados por la o las empresas que conforman una estructura monopólica. Comunmente, estas empresas generan una escasez artificial en la cual los productores venden menos por precios más elevados, lo cual les genera mayores ganancias. 2

Estas acciones repercuten en el bienestar de la sociadad, impiden o merman su capacidad de crecimiento y genera una disminución en su productividad; y a pesar de que esta es una práctica que en nuestro país se vio disminuida e incluso castigada en las últimas décadas, es cierto que hoy en día siguen llevándose a cabo simulaciones que tienen las mismas características.

A lo largo de la historia, los monopolios en México han representado una práctica común y, no fue hasta el siglo XX con la Constitución de 1917, en la cual en su artículo 28 se establece lo siguiente: 3 En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los...

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