Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Congreso de la Unión ejerza facultades legislativas en materia de bienestar, trato digno y respetuoso a los animales., de 31 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputado Mario Delgado Carrillo y diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objetivo que el Congreso de la Unión pueda ejercer facultades para expedir una Ley General de Bienestar, Trato Digno y Respetuoso a los Animales.

Actualmente la regulación en la materia carece de un fundamento constitucional común, que distribuya competencias generales y concurrentes entre los órdenes de gobierno, que defina los conceptos y principios, dedique un apartado a reorganizar con racionalidad las unidades del gobierno que se dedicarían a desarrollar políticas de prevención del maltrato a los animales dentro de un plan o programa nacional y señale algunas responsabilidades jurídicas, pasando antes por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.

La causa de esta dispersión es múltiple. Por un lado, la materia está parcialmente regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley Federal de Sanidad Animal, en la Ley de Fauna Silvestre y en legislaciones locales, ordenanzas municipales y en Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

A nivel federal, hace algunos meses se adicionó la LGEEPA, en su artículo 87 bis 2, para incorporar la obligación de los órdenes de gobierno para regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Hasta antes de esa reforma las competencias estaban distribuidas sin un criterio estándar entre varias dependencias, entre la Semarnat, la Secretaría de Economía y la Sagarpa, principalmente.

Por otro, los avances locales por región son dispares. Algunas entidades federativas han generado políticas propias y avances legislativos, mientras que otras siguen sin considerarlo con seriedad. Además, las materias a regular en los estados cambian bastante, pues pasa por la regulación de uso y aprovechamiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR