Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad parlamentaria., de 29 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Sergio Mayer Bretón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad parlamentaria, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    Hoy, una de las figuras jurídicas más controversiales en la vida pública de nuestro país es el “fuero”, la mayoría de la población coincide en que el fuero es una figura de impunidad permisible; la necesidad de construir una figura jurídica para mantener la independencia y la soberanía del Congreso, frente al Ejecutivo u otras formas de representación política, es consecuencia de nuestra vida independiente y tiene un fin justo.

    Sin embargo, los excesos de quienes han utilizado el fuero como un velo de impunidad han dañado la imagen que se tiene de esta figura, por lo que se han concentrado diversas expresiones para eliminarlo o acotarlo.

    Los legisladores son vistos desde la perspectiva del ciudadano como servidores públicos de poca utilidad, derivado de diversos factores; algunos de ellos se enumeran a continuación: • La nula representatividad social de los diputados plurinominales, que, al no tener una responsabilidad territorial, no ejercen una vinculación directa con los ciudadanos. • La escasa retroalimentación del diputado con sus representados, en relación a su distrito electoral, ya que es muy común que las diputadas y los diputados; después de ser electos, no generen una vinculación cercana con quienes los eligieron con su voto. • La escasa productividad legislativa, y su efecto directo en la sociedad. • La sospecha de complicidad, para ocultar o desviar recursos presupuestales.

    Esto ha constituido que el fuero y sus elementos relacionados como la “inviolabilidad parlamentaria” son protecciones de impunidad para los servidores públicos, de forma particular para los legisladores. El planteamiento del problema de la Iniciativa versa sobre la denominada “inviolabilidad parlamentaria” descrita en el artículo 61 constitucional, párrafo primero, que a la letra dice: Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Que a la luz de la interpretación del texto constitucional, este concepto jurídico se entiende como

    Se refiere a la prerrogativa personal de los senadores y diputados para expresarse en su actividad parlamentaria con plena libertad a fin de que en sus intervenciones, escritos y votos, como legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal. Esta garantía protege a éstos de posibles delitos de honor (injuria, calumnia, difamación) que pudieran adjudicárseles por la expresión de sus ideas. La Constitución Política establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Es importante señalar que este privilegio sólo aplica para el legislador en su ámbito de acción parlamentaria pero no así para las actividades que realice en la esfera particular.

    La finalidad de esta prerrogativa es asegurar la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias, no únicamente la legislativa, sino también la de control sobre gobierno, la electoral, la presupuestaria, etcétera. 1

    Esta facultad es necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión, al interior del recinto y/o cuando se ejerzan las labores propias del legislador; es decir no protege al legislador fuera del recinto y cuando no se encuentre realizando actividades propias de su tarea, por lo que, al no encontrarse en ese supuesto, estaría sujeto a la disposición del artículo 6o. constitucional en el primer párrafo: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Que guarda directa correlación con el artículo 7o. constitucional, párrafo segundo: Artículo 7o. ... Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

    Esta prerrogativa tiene como finalidad preservar la integración de la Cámara, ante cualquier imposición externa que amenace, cambiar su disposición y el sentido de los votos de sus integrantes; es una medida objetiva destinada a reducir los medios de coerción para que el ejercicio de la labor del Poder Legislativo goce de la mayor libertad posible, sin embargo, se ha discutido la necesidad de que esta prerrogativa se sujete a los límites convencionales de la libertad de expresión, es decir:

    La inviolabilidad parlamentaria decretada en el párrafo primero del Artículo 61 Constitucional es una garantía necesaria para el ejercicio de la tarea legislativa; sin embargo, si es usada como un medio de impunidad para causar daño intencional; pierde su sentido objetivo y se transforma en un velo de impunidad y un privilegio de desigualdad ante el gobernado.

    La inviolabilidad parlamentaria es una figura asociada a la inmunidad; no puede concebirse como una medida de impunidad, que sea una desventaja no objetiva ante el gobernado.

    Expresado en otros términos, puede establecerse esta discusión de la siguiente forma:

    [En] el contexto del derecho parlamentario, la irresponsabilidad por las opiniones es aquella consecuencia o efecto que tiene la prerrogativa personal de los diputados o senadores o figura parlamentaria denominada inviolabilidad, consistiendo en que éstos están exentos de alguna responsabilidad por las manifestaciones que realicen en relación con su actividad como representantes (dentro o fuera de la institución), así como por sus votos emitidos en el parlamento, congreso o en la asamblea.

    Luego entonces, con la inviolabilidad se asegura

    La libertad de expresión de los diputados y senadores en el ejercicio de todas las funciones parlamentarias,

    Se protege la integridad de la representación popular en relación con los demás órganos del Estado, y

    Se respeta la discusión plural de las ideologías.

    Sin embargo, advierte Pedroza de la Llave, “dicha irresponsabilidad por las opiniones no es ilimitada, ya que sí se cae en responsabilidad (penal) cuando se emitan opiniones no relacionadas con la actividad parlamentaria; por ejemplo, la injuria, la difamación o la calumnia. 2

    Esto nos conduce a proponer la siguiente premisa:

    La inviolabilidad parlamentaria, debe ajustarse a los límites que impone el ejercicio de la libertad de expresión; puesto que la difamación, la calumnia o cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR