Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de disminuir el financiamiento público a los partidos políticos., de 24 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, en mi carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1 fracción I, fracción I, y 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, incisos a) y b) y la fracción III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, entre otros aspectos, culminó la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). Dicha reforma mandató la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que fue publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.

El costo a cargo del erario público se fue convirtiendo en una carga y en 2007, en una muy controversial e impugnada reforma electoral, sobre todo en lo referente en la contratación de espacios en medios de comunicación, se hicieron modificaciones para reducir el presupuesto de campañas electorales; 10 años después, el Instituto Nacional Electoral (INE) propone el presupuesto más alto en la historia para la financiación de los partidos políticos.

Para el año 2018, la bolsa que podrían repartirse para gastos de campaña, no sólo partidos políticos sino también quienes aspiren a una candidatura independiente; sería de casi 7 mil millones de pesos (6,788,900,016 pesos) a nivel federal. A esa cantidad falta sumarle los recursos que los estados destinen para sus elecciones locales.

Las reglas actuales para asignar recursos parten del año 2007, con la reforma al artículo 41 de la Constitución Mexicana. El cálculo para otorgar recursos para sus actividades ordinarias permanentes tiene como base el padrón electoral: los recursos se calculan multiplicando el número total de personas inscritas en el padrón electoral por el 65 por ciento del Unidad de Medida y Actualización; es decir, el salario mínimo vigente en...

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