Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial e igualdad sustantiva., de 10 de Septiembre de 2019

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial e igualdad sustantiva, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

Decía Aristóteles que el carácter de la injusticia es la desigualdad. El mejor ejemplo de ello se muestra en el ámbito laboral donde mujeres y hombres buscan un modo digno para vivir y no solo pretenden el intercambio simple de la mercancía “trabajo” por un salario, por cierto, hoy reconocido de manera más efectiva como un derecho humano.

Desafortunadamente, las mujeres a lo largo de la historia han tenido que luchar primero por su reconocimiento como iguales ante la ley frente a los hombres y luego han tenido que dar la batalla por acciones afirmativas que contribuyeran a que su participación en el desarrollo de la nación sea más efectiva, es decir, para lograr la igualdad sustantiva en la vida cotidiana.

De acuerdo con el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores -que fue la primera dependencia certificada en el cumplimiento del Protocolo 1 para la atención, prevención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual- la igualdad de derecho reconoce a cada persona como titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; mientras que, la igualdad sustantiva 2 alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.

En el documento “La hora de la igualdad sustantiva” publicado por ONU Mujeres, se recupera una de las muchas posibilidades para definir la igualdad sustantiva, misma que se recupera -a continuación, por su complejidad e integralidad- conforme a la definición de la Doctora en Filosofía por la universidad de Paris, María Isabel Santa Cruz.

“Igualdad es equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, no solo el de resistir, sino el de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía (que falta que nos hace); igualdad es equivalencia o “tener el mismo valor en el sentido de no ser considerado ni por debajo ni por encima del otro”; igualdad es equifonía o sea “la posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado...

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