Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exención fiscal., de 10 de Septiembre de 2019

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de exención fiscal al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La figura de la exención en materia fiscal ha sido utilizada a lo largo de la historia del Derecho Positivo Mexicano tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por las Legislaturas de las entidades federativas.

En primer plano, esta figura supone para el gobernado un beneficio o ventaja fiscal, tomando en cuenta su particular situación de vulnerabilidad frente a la obligación fiscal; sin embargo, esta ventaja supone una afectación mayor para la colectividad tomando en cuenta la merma que se ocasionada al erario público municipal.

  1. Consideraciones

    Son las Haciendas Públicas Municipales en las que sufren una afectación directa y significativa en su capacidad de captación de las contribuciones estipuladas a su favor, razón por la cual se colocan en la imposibilidad material de hacer uso de dichos recursos por el simple hecho de que los mismos no ingresan al erario.

    El marco jurídico de la exención fiscal nos remonta al derecho mexicano, como aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del individuo en sociedad. Por su parte el Derecho fiscal es la rama del derecho mexicano que se encarga de regular el cobro de las contribuciones llevadas a cabo por el Estado en uso de su facultad soberana y por los medios correspondientes para ello.

    Recaudación fiscal

    Las diversas actividades llevadas a cabo por el Estado para garantizar la satisfacción de las múltiples necesidades de la sociedad a la que éste gobierna dependen de la captación de recursos a través del pago de las contribuciones de los sujetos obligados a ello, por ministerio de ley y en atención al principio de legalidad tributaria.

    Lo anterior nos incita a observar que la falta de pago de las obligaciones fiscales de quienes son sujetos de las mismas supone el detrimento de los recursos con los que cuenta el Estado para garantizar el bien común y el desarrollo de sus comunidades.

    En este mismo sentido, si el orden municipal de gobierno deja de recibir el pago de las contribuciones de manera oportuna, no le será posible presupuestar la cantidad de recursos adecuada para el buen funcionamiento de las instancias de la administración pública local y por ende la satisfacción de las necesidades y demandas de la ciudadanía.

    Exención definición jurídica

    El Diccionario de la Real Academia Española establece que se entenderá por exención a la “Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo”.

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