Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 18, fracción III, de la Ley de Capitalización del Procampo, para incorporar de manera expresa el principio de rendición de cuentas., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma el artículo 18, fracción III, de la Ley de Capitalización del Procampo, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, sin partido, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Planteamiento del problema

El principio de rendición de cuentas consiste en el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.

Por ello, resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de rendición de cuentas en la fracción III del artículo 18 de la Ley de Capitalización del Procampo, ya que permite dirigir la actividad concerniente a los actos administrativos al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.

Argumentos

La rendición de cuentas es el deber el que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad. 1

Por otra parte la rendición de cuentas es una responsabilidad permanente durante todo el ciclo de la gestión pública para informar sobre los avances y retos en la planeación, ejecución o en el seguimiento y evaluación de un plan, un proyecto o un proceso. Y debe entenderse como la obligación o responsabilidad de las organizaciones estatales y de las personas servidoras públicas, de informar y explicar sus acciones u omisiones a otras organizaciones o personas que tienen el derecho de exigir dicha información y explicaciones, así como la responsabilidad de retroalimentar –para mejorar o corregir– la gestión, castigar y reconocer comportamientos o prácticas de la administración pública.

Ahora bien, la transparencia y la rendición de cuentas se convierten en mecanismos garantes que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.

Acorde con lo establecido por la Convención Interamericana contra la...

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