Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Soraya Pérez Munguía y suscrita por Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badillo, Norma Adela Guel Saldívar, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela y Pedro Pablo Treviño Villarreal, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Los diputados Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badillo, Norma Adela Guel Saldívar, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela y Pedro Pablo Treviño Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73 fracción XXIX-S de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio. Exposición de Motivos

El pasado 25 de julio de 2019, durante el tercer periodo extraordinario de la Cámara de Diputados, se aprobó la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional.

Dicha ley ha generado fundada preocupación en diferentes sectores de la sociedad, académicos, empresarios, investigadores, partidos políticos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros, por considerar que los procedimientos previstos en la misma atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia, el respecto a la propiedad privada y en general contra el estado de derecho.

Si bien, la esencia de la esta nueva ley es dar respuesta a las demandas de la ciudadanía para combatir la inseguridad, la corrupción y hacer frente al crimen organizado dándole al Estado los instrumentos necesarios para afectar su poderío económico, sus finanzas y sus bienes; esta esencia se ve tristemente tergiversada por diversos elementos que generan incertidumbre jurídica a los ciudadanos, ejemplo de ello son: a) La ley faculta al gobierno para vender anticipadamente los bienes de los presuntos responsables sin que exista una sentencia condenatoria; y peor aún, si el ciudadano resulta inocente y sus bienes fueron vendidos, el Estado se lo paga al precio que a su criterio considere e incluso se le descuentan los gastos de administración. 1 b) El Ministerio Público tiene 10 años para investigar el patrimonio del ciudadano, en cambio, éste tiene 10 días para demostrar la legitimidad de sus bienes en caso de que inicie el proceso en su contra. 2 c) La ley deja en desventaja y desprotegidos a los ciudadanos terceros de buena fe, es decir, si la gente renta un departamento y éste es usado por el inquilino para cometer un delito, dicho inmueble puede ser sujeto de un proceso de extinción de dominio y mientras se define la legitimidad del bien, el tercero interesado de buena fe es perjudicado en su patrimonio. 3 d) Los recursos obtenidos derivados de procesos de extinción de dominio pueden ser utilizados en programas sociales lo otorgándole al Ejecutivo federal una gran discrecionalidad en el uso de los recursos públicos. Dichos recursos deberían estar sujetos a la redición de cuentas, transparencia y fiscalización como cualquier otro recurso federal, lo anterior, bajo el principio de máxima transparencia. 4

Los anteriores ejemplos son sólo una muestra de que dicha ley tiene que ser perfeccionada para no vulnerar los derechos de los ciudadanos. Durante su discusión en el pleno, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó varias reservas para intentar convencer a la mayoría sobre la importancia de realizar diversas adecuaciones, sin embargo, todas y cada una de las reservas presentadas fueron rechazadas sin siquiera abrir el espacio parlamentario para su discusión. Esta práctica antidemocrática también fue aplicada por el grupo parlamentario de la mayoría para reservas de otras fuerzas políticas incluso para modificaciones presentadas por legisladoras del partido en el gobierno.

Durante la discusión se hizo constante referencia al caso colombiano en donde la figura de extinción de dominio ha tenido mayor desarrollo, sin embargo, en la elaboración de la ley reglamentaria en nuestro país no se tomó en cuenta la mayor aportación legislativa del caso colombiano relacionada con el debido proceso, para mayor claridad se transcriben los artículos pertinentes de se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio 5 : Artículo 2o . Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: 1. El delito de enriquecimiento ilícito. 2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva. 3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes. Artículo 8o. Del debido proceso . En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el debido proceso que le es propio, permitiendo al afectado presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, y ejercer el derecho de contradicción que la Constitución política consagra. Artículo 9o. De la protección de derechos . Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los afectados, y en particular los siguientes: 1. Probar el origen legítimo de su patrimonio, y de bienes cuya, titularidad se discute. 2. Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de dominio. 3. Probar que, respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la...

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