Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el 107 Ter del Código Penal Federal y reforma el 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con objeto de eliminar la prescripción de delitos en materia de corrupción., de 31 de Julio de 2019

Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el 107 Ter del Código Penal Federal y reforma el 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida de la diputada Fabiola Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La que suscribe, diputada Fabiola Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la siguiente Exposición de Motivos

  1. Aunque se ha afirmado como parte central de las políticas públicas del Estado mexicano 1 , el combate a la corrupción todavía no le ha dado a la ciudadanía los resultados que espera. Al respecto, nuestro país cayó en tres años consecutivos en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2 que elabora Transparencia Internacional en relación a la corrupción percibida en el sector público, pasando de la posición 135 a la 138 a nivel mundial 3 ; asimismo, se ocupa el deshonroso cuarto lugar en el Índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX 2018) 4 , convirtiéndose además en la nación americana con el nivel más alto. No menos grave, es que también ha reprobado en el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción 5 , elaborado por Americas Society Council of The Americas (ASCOA) y Control Risk, el cual evalúa la capacidad de ocho países latinoamericanos para hacer frente a dichos actos, encontrándose además significativamente por debajo de países como Chile, Brasil, Colombia, Argentina y Perú.

    Estos resultados no son casuales. Sólo en los últimos seis años se han exhibido importantes casos de corrupción en el que las y los mexicanos se han quedado esperando resultados efectivos y sanciones ejemplares, tal como ha sucedido con la Casa Blanca, OHL México, Paso Express de Cuernavaca , la Estafa Maestra 6 , EPN-Odebrecht, sólo por mencionar algunos. Sin embargo, sobre este último caso es necesario mencionar que medios de comunicación 7 reportaron a fines de junio que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales determinó la prescripción de la acción penal respecto a los delitos cometidos durante el proceso electoral 2011-2012 por parte del expresidente, Enrique Peña Nieto, y el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya. Es decir, se exhibió una debilidad en nuestro marco legal anticorrupción, en el que a través de la figura de prescripción de la acción penal, los funcionarios corruptos tienen la oportunidad de evadir la justicia si en un plazo determinado el Estado no lo investiga y sanciona efectivamente.

    Para Movimiento Ciudadano, el combate a la corrupción es parte fundamental de su agenda, pues estamos convencidos que como participantes en la vida pública de nuestro país no debemos nunca bajar la guardia, en el que de forma permanente debemos impulsar el fortalecimiento de nuestro andamiaje jurídico anticorrupción para contar con las herramientas suficientes para prevenir, atender y sancionar eficazmente dichos actos. Muestra de lo anterior es la propuesta de nuestro grupo parlamentario para de establecer la Muerte Civil a funcionarios y particulares que cometan actos de corrupción. Asimismo, cabe mencionar que Transparencia Internacional ha recomendado 8 cerrar la brecha de implementación entre la legislación anticorrupción y su aplicación para frenar la impunidad en esta materia. En seguimiento a esa ruta, es que se propone reformar la Constitución política, el Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas con la finalidad de eliminar la prescripción en delitos de corrupción, en faltas administrativas graves cometidas por funcionarios públicos y faltas cometidas por particulares.

  2. Para poder comprender de mejor manera el concepto de prescripción de la acción penal, es necesario apreciar lo que señala el Código Penal Federal mexicano al respecto. Dicho ordenamiento jurídico establece en sus artículos 100 y 101 lo siguiente: “ Artículo 100 . Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos. Artículo 101 . La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción. La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento”.

    De la interpretación armónica de los dos artículos anteriormente citados, es posible apreciar que la prescripción es: a) la...

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