Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales., de 31 de Julio de 2019

Que reforma el artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales, recibida de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Elevado a rango constitucional desde el Constituyente de 1917, México se convirtió en una nación de profunda tradición laboral para equilibrar a las fuerzas de la producción, acogiendo en ese precepto la contratación colectiva, de organización sindical, de huelga y de estabilidad en el empleo.

El derecho a la huelga es la suspensión temporal del trabajo que realizan los trabajadores organizados, comprendiendo una empresa o algunos de sus establecimientos con la finalidad de suspender las actividades para buscar soluciones a sus conflictos laborales, mediante acciones orientadas al equilibrio de los sectores productivos. Tales posiciones se reconocen en los artículos 5o. y 123 constitucionales, en el primero se contempla el derecho a dedicarse a la actividad productiva lícita que se prefiera, mientras que en el segundo se regula la relación entre el trabajador y la persona que hace de su patrón. 1

La huelga es sin duda uno de los más importantes recursos con que cuentan los trabajadores organizados para la defensa de sus derechos, sin embargo, fue una larga lucha con víctimas y sacrificios poder alcanzar esa prerrogativa que nuestra constitución reconoce con vigor. Destacando en la historia mexicana al conflicto laboral en la mina de Cananea o el acontecido en la industria textil en Río Blanco, que constituyeron importantes precedentes de la Revolución Mexicana.

En el plano internacional, la huelga atravesó diversas vicisitudes pues originalmente fue proscrita por diversas jurisdicciones, en Inglaterra fue prohibida por Unlawful Societies de 1799 impidiendo cualquier asociación de trabajadores, México la reprimió durante el gobierno de Venustiano Carranza en 1916, en España un tribunal resolvió en 1991, que era esencial el mantenimiento de servicios de la compañía de aviación estatal durante la semana santa y se solucionaran los servicios de emergencia durante la huelga.

El derecho a coaligarse es propio a los trabajadores como a la...

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