Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 98 del Código Civil Federal, en materia de guarda y custodia de hijos, derecho de visita y cumplimiento de la obligación alimentaria en caso de divorcio., de 17 de Julio de 2019

Que reforma el artículo 98 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 98 del Código Civil Federal, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumento.

Planteamiento del problema

La institución social, fundamental y base de la sociedad que es el matrimonio, se ha transformado en la vida diaria, aunque, en lo jurídico dista de estar alineado y actualizado al entorno.

El matrimonio se concibe como la unión libre de dos personas para formar comunión de vida, con la posibilidad de tener hijos y debe celebrarse ante el oficial del registro civil y con las formalidades que la ley exige.

La familia como célula biológica, cultural y moral que forma el todo social y que denominamos como el lazo fuerte, nace del contrato que denominamos matrimonio, en el que generalmente por un periodo de tiempo considerable, prevalece el entendimiento, sentimientos, unión y trabajo de equipo; sin embargo, son diversos los factores que cambian el sentido en alguna de las partes o en ambos.

Cuando ello, sucede debe impedirse que los hijos se conviertan en presa del conflicto, de las alegrías, dolor o consuelo, sobretodo del efecto de moneda de cambio en la litis, de alimentos, de patria potestad, guarda y custodia; comenzando otra etapa que culmina el matrimonio: el divorcio.

Ante los fenómenos sociales que derivan en la separación, es necesario establecer la declaración anticipada de voluntad de las partes, con el efecto de reforzar la relación de matrimonio y que las partes sepan y conozcan de las causas y efectos del divorcio, desde la unión misma.

Es necesario que las parejas que van a contraer matrimonio, conozcan del alcance de las decisiones por separarse, lo que puede derivar en el reforzamiento...

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