Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de reducir de 30 a 5 días el plazo para registrar un arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional., de 10 de Julio de 2019

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Exposición de Motivos

El tema de la posesión y uso de armas de fuego siempre ha sido un tema delicado de tratar por parte de los legisladores en todas partes del mundo. El respeto a los derechos de propiedad y legítima defensa de los individuos, tienden a ser los ejes temáticos que confrontan a ambas partes debido a los beneficios y riesgos que conlleva la posesión legal de armas. Igualmente, su correspondiente control implica una serie de procedimientos y formas de otorgamiento de permisos para su posesión y uso, donde hoy en día consideramos que la legislación mexicana ha sido pertinente, pero consideramos que puede ser perfectible. Para poder ahondar en ello primero se debe plantear cuál es el centro del debate.

Por una parte, aceptar la autodefensa como una posibilidad real relacionada con la seguridad es un hecho, al haber momentos donde dicha conducta haga sentido. Ante la ausencia de las autoridades correspondientes, ya sea por imposibilidad o por omisión, la ciudadanía tiene derecho a actuar para preservar su vida en situaciones límite, pero la delimitación acerca de cuál es una situación aceptable para su ejercicio siempre debe de ir referida a las normatividades establecidas por las instituciones locales y federales. Asimismo, mantener el control ante herramientas tan peligrosas requiere de una normatividad estatal que mantenga criterios fuertes y eficientes para evitar que el más mínimo detalle sea pertinente para las demandas que el tema de la posesión de armas presenta. De primera instancia, pareciera que el proceso es simple, pero al implicar diversos momentos en el registro, considerar cada paso como relevante resulta indispensable ante la relevancia y riesgos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR