Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a fin que los billetes contengan el sistema Braille., de 3 de Julio de 2019

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, recibida de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma el artículo quinto de la Ley del Banco de México, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

No se puede pasar inadvertidas las condiciones de desventaja en que vive la población con discapacidad, y que desafortunadamente va en aumento, según cifras de la Organización Mundial de la Salud, 1 en su informe de ceguera y discapacidad visual, estima que a nivel mundial aproximadamente mil 300 millones de personas viven con alguna forma de deficiencia visual; de las cuales 36 millones son ciegas, aunado a ello un estudio publicado por la revista médica Lancet Global Health, 2 el número de personas que sufren de ceguera total puede triplicarse para el año 2050, es decir, las cifras pueden aumentar a 115 millones de personas, aseguran los científicos al comparar los datos con el registro actual de unos 36 millones, producto del envejecimiento de la población; por lo que creemos pertinente que los billetes expedidos por el Banco de México deberían contener su denominación en el sistema braille a manera de implementar acciones a la inclusión de personas con discapacidad y en este caso con discapacidad visual.

Argumentación

Podríamos comenzar con la definición de discapacidad resaltando lo que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a la letra nos define en su fracción IX del artículo 2: ... Fracción IX. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Con datos del Inegi, las tres principales discapacidades son la motriz (56.1 por ciento), la visual (32.7 por ciento) y la auditiva (18.3 por ciento) ...

Enfocándonos en la...

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