Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa., de 22 de Mayo de 2019

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en los artículos 55, 56 y 94 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008 tuvo como objetivo sentar las bases para una reforma integral del sistema de procuración e impartición de justicia penal basado en un sistema adversarial acusatorio en lugar de uno inquisitorio. Con ello se modificó el modelo para impartir justicia en el país. Con esta reforma se explicitaron los principios generales, se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.

Aunado a ello, se puntualizó que la prisión preventiva se aplicará cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Con esta disposición, la actual regla de carácter general que debe regir en el sistema penal mexicano es que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, y la excepción por aplicar es que cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente, entonces debe ser aplicada la prisión preventiva. 1

Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución señala: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”. 2

El segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna fue reformado recientemente por el Congreso de la Unión, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de abril de 2019, 3 donde se amplió el catálogo de delitos por los cuales el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente. Acorde con el mandato constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es la disposición por la cual el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna, ante esta situación es imperante atender la disposición constitucional y homologar esta disposición a lo que señala la ley fundamental.

En algunas de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha establecido que “la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad”. 4

Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se convirtió en el...

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