Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos o prerrogativas del ciudadano., de 30 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 38, fracción II, y se deroga la fracción IV del mismo numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas del ciudadanos . Exposición de Motivos

  1. Antecedentes históricos

    La suspensión de derechos prevista en el artículo 38 de la Constitución de 1917 no es una figura nueva en nuestro sistema jurídico, podemos encontrar sus antecedentes en la Constitución de la Monarquía Española de 1812, la cual, en su artículo 25, disponía: “Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende: 1o. En virtud de interdicción judicial, por incapacidad física o moral. 2o. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor de caudales públicos. 3o. Por estado de sirviente doméstico. 4o. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. 5o. Por hallarse procesado criminalmente. 6o. Desde el año de 1830 deberá saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.”

    Por su parte, en la Constitución federal de 1824 no se hizo mención alguna al respecto, esto se debe fundamentalmente, a que este cuerpo normativo se diseñó con un carácter eminentemente orgánico y no como una carta de derechos de los habitantes de la naciente nación mexicana.

    En las leyes constitucionales de 1836 se establecieron las causales de pérdida y suspensión de los derechos de los ciudadanos, en los términos siguientes: “Artículo 10. Los derechos particulares del ciudadano se suspenden: 1 1. Durante la minoridad. 2. Por el estado de sirviente doméstico. 3. Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión; de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio. 4. Por no saber leer ni escribir desde el año de 846 en adelante. Artículo 11. Los derechos de ciudadano se pierden totalmente: 1. En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano. 2. Por sentencia judicial que imponga pena infamante. 3. Por quiebra fraudulenta calificada. 4. Por ser deudor calificado en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos. 5. Por ser vago, mal entretenido o no tener industria o modo honesto de vivir. 6. Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del estado religioso.”

    En las Bases de Organización Política de la República Mexicana se establecieron también causas de suspensión y pérdida de los derechos de los ciudadanos mexicanos: 21. Se suspenden los derechos de ciudadano: I. Por el estado de sirviente doméstico. II. Por el de interdicción legal. III. Por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuere absolutoria. IV. Por ser ebrio consuetudinario o tahúr de profesión o vago o por tener casa de juegos prohibidos. V. Por no desempeñar los cargos de elección popular careciendo de causa justificada, en cuyo caso durará la suspensión el tiempo que debería desempeñar el encargo. 22. Se pierden los derechos de ciudadano: I. Por sentencia que imponga pena infamante. II. Por quiebra declarada fraudulenta. III. Por mala versacion o deuda fraudulenta contraída en la administración de cualquier fondo público. IV. Por el estado religioso.

    La Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857 únicamente dispuso los casos en los que se pierden los derechos de los ciudadanos, los cuales quedaron reducidos a los siguientes términos: Artículo. 37. La calidad de ciudadano se pierde: 2 I. por naturalización en país extranjero: II. por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal. Exceptuándose los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente. Artículo. 38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.

    Finalmente, la actual Constitución de 1917 retoma las causas de suspensión y pérdida de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en términos similares a las disposiciones previas de la norma fundamental de 1857, estas se plasmaron de la siguiente forma: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

    Como podemos apreciar, la institución de suspensión o pérdida de derechos o prerrogativas de los ciudadanos es de larga data en el sistema jurídico mexicano, incluso, previo a la declaración de independencia.

  2. Análisis de la suspensión o pérdida de derechos

    Ahora bien, el sentido de la suspensión o pérdida de derechos está estrictamente vinculado con el ejercicio de los derechos que la propia norma fundamental confiere, exclusivamente a quienes tiene la calidad de ciudadanos mexicanos.

    Estos derechos a su vez, se correlacionan con las obligaciones que la Constitución impone a los ciudadanos mexicanos. En este punto, es necesario señalar que a diferencia de los derechos y garantías previstos en su parte dogmática que tienen un carácter universal, es decir, se reconocen en favor de cualquier persona que resida o se encuentre en el territorio nacional, los derechos del ciudadano, se vinculan, en mayor, medida con aquellas personas que tienen, en principio la calidad de mexicanos 3 y, en segundo término que han alcanzado la ciudadanía. 4

    Ahora bien, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos tienen un carácter eminentemente político, ya que estos se vinculan con la participación en la toma de decisiones de la vida pública de la sociedad. Como vemos, en el artículo 35 de la Constitución, se establecen como derechos de los ciudadanos, el de votar y ser votado, de asociación política (el cual es una subespecie del derecho genérico de asociación previsto en el artículo 9 de la numera en cuestión).

    En correlación con los derechos señalados en el párrafo anterior, las obligaciones de los ciudadanos se vinculan con el cumplimiento de ciertas disposiciones catastrales y el desempeño de cargos públicos.

    Las anteriores normas parten de la lógica de que solo a aquellas personas que se encuentran vinculadas por su carácter de nacionales con el Estado mexicano corresponde el desempeño de ciertas funciones o la defensa de la nación, y no así a los extranjeros, quienes por su condición propia se encuentran sujetos a otros poderes nacionales.

    Estas disposiciones también guardan resabios de anteriores...

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