Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un mecanismo procesal que haga más sencillo y eficiente el acto formal del emplazamiento al tercero y al responsable particular., de 8 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La publicación de edictos para llevar a cabo el acto procesal del emplazamiento al tercero interesado y del particular responsable en materia de amparo, constituye muchas veces una imposibilidad para entablar la relación jurídica-procesal entre Quejoso-Juez-Tercero-Responsable, en gran medida por la exigencia legal del emplazamiento a través de edictos que deben publicarse tanto en el Diario Oficial de la Federación cómo en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.

Esta circunstancia o predisposición legal ni siquiera se encuentra prevista en la propia Ley de Amparo, sino en la norma supletoria que es el Código Federal de Procedimientos Civiles, una normatividad que regula predominantemente litigios o procesos de índole particular o privado, que salvo los juicios de materia familiar, tienen que ver con el patrimonio y la esfera jurídica económica de las partes, que además, como la propia ley lo establece, puede haber un desembolso o inversión en gastos o costas, cuyas cuantías pueden ser recuperadas a través de la sentencia condenatoria, lo que no ocurre en la materia de amparo.

La naturaleza del juicio de amparo, su razón, su origen, es una arbitrariedad, un atropello, un derecho vulnerado, que generalmente proviene de una autoridad, gobierno o del Estado, el interés jurídico no radica en el ejercicio de una acción genuina y legitima de obtener un beneficio o la salvaguarda o restitución, tratándose de una cosa litigiosa tangible: mueble, inmueble, dinero o...

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