Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 11 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, en base la siguiente Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, la cual tuvo por objeto la transición hacia un sistema de justicia adversarial, toda vez que el sistema anterior generaba atraso e ineficacia para garantizar los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución Política Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Dentro de los cambios que se implementaron, destacan elevar a rango constitucional la presunción de inocencia, generar un equilibrio y neutralidad entre las partes, la posibilidad de conciliar con la reparación del daño, toma mayor relevancia el respeto irrestricto a los derechos humanos, con lo que la reforma se vuelve esencialmente garantista.

Asimismo, el nuevo sistema procesal penal busca el acceso a una justicia pronta y expedita, ya sea agotando todas las etapas procedimentales hasta que se dicte una sentencia que le ponga fin, o mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

De esta forma, por lo que respecta a los cambios en el artículo 21 Constitucional, destaca el que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Los criterios de oportunidad son considerados un método alternativo de solución de conflictos para evitar presentar el caso ante la autoridad judicial y desahogar cada una de las etapas procesales. Con ello, se busca evitar la saturación de la carga de trabajo de las procuradurías y tribunales de asuntos que versen sobre conductas ilícitas que no afectan considerablemente el interés público (de menor lesividad) y, de esta forma, se destinen los recursos humanos, materiales y económicos a la persecución de delitos que lesionen bienes jurídicos de superior entidad o de mayor lesividad.

En este sentido, el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal mediante los criterios de oportunidad, siempre y cuando se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

El artículo...

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