Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección., de 8 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila , integrante del Grupo Parlamentario de, Morena, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La no reelección es uno de los temas y dilemas más recurrentes de la agenda electoral de los países que viven en democracia.

Énfasis añadido

En el diccionario universal de términos parlamentarios, se nos menciona que el Diccionario de la Lengua Española define la reelección como la posibilidad de elegir otra vez a una persona o cosa.

Al anteponerse la negación, estamos frente a un término compuesto que hace referencia a la imposibilidad de participar nuevamente en un proceso electoral.

Legalmente es el impedimento por el que un representante popular no puede volver a ocupar en el periodo inmediato, el cargo público por el que fue electo.

Las autoridades electorales tienen que valorar la viabilidad y condiciones de equidad en cuanto a la participación de contendientes nuevos con candidatos que ya han ocupado un cargo de elección popular con anterioridad.

Es importante resaltar cuáles serían las implicaciones negativas, tanto políticas como administrativas, que tendría la continuación de un mandato donde la duración de los cargos de elección popular se extienda tanto, que se dé por consecuencia que el elemento de “República Democrática” se vaya perdiendo.

Se podría pensar que la extensión del periodo de un cargo legislativo debido a una nueva elección, seguramente generaría interés en la ciudadanía por monitorear las actividades y los resultados del trabajo de los representantes, lo que de una forma comprometería a los abanderados políticos a que tuviesen un mejor desempeño.

Por otro lado, si la reelección refleja una situación de continuidad en la representación política de control oligárquico, donde el tráfico de influencias es su principal fuente, entonces estaríamos entrando a un escenario donde los intereses de los ciudadanos quedarían por debajo de los intereses políticos, eliminando cualquier oportunidad de ser escuchados y representados.

Además, no existiría una renovación de la clase política, lo que ocasionaría una reducción en las oportunidades de los cuadros de cualquier partido.

Antecedentes

Uno de los primeros antecedentes de la reelección en nuestro país desde el México independiente fue el periodo presidencial de Antonio López de Santa Anna, en el cual las Leyes Constitucionales de 1836 estaban a favor de la continuidad del plenipotenciario, ya que tanto le otorgaban un periodo de gobierno de ocho años como el derecho a reelegirse, siempre y cuando cubriera el requisito de estar propuesto en la votación. 1

El noveno presidente de México, Antonio López de Santa Anna, estuvo en el poder 11 veces: - Del 16 de mayo al 1 de junio de 1833 - Del 18 de junio al 5 de julio de 1833 - Del 28 de octubre al 4 de diciembre de 1833 - Del 24 de abril de 1834 al 27 de enero de 1835 - Del 18 de marzo al 9 de julio de 1839 - Del 9 de octubre de 1841 al 25 de octubre de 1842 - Del 5 de marzo al 3 de octubre de 1843 - Del 4 de junio al 11 de septiembre de 1844 - Del 21 al 31 de marzo de 1847 - Del 20 de mayo al 15 de septiembre de 1847 - Del 20 de abril de 1853 al 9 de agosto de 1855 2

Benito Juárez también fue reelecto presidente de México, lo que generó inconformidad en la...

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