Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 14 de Marzo de 2019

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, diputado a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numerales 1 y 3; artículo 78 y artículo 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa bajo la siguiente Exposición de Motivos

El pasado 19 de febrero se aprobó por esta Cámara el dictamen de reforma a la Constitución sobre prisión preventiva oficiosa, el cual amplió el catálogo de delitos que ameritan esta medida automática. Los nuevos delitos aprobados para la prisión preventiva oficiosa son, el uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delito en materia de hidrocarburos, abuso y violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga, desaparición forzada cometida por particulares y delitos contra la Ley de Armas de Fuego.

El artículo segundo del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reformó el artículo 19 de la Constitución señala: “ Segundo. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes a las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.”

Esto, después de haberse llevado a cabo un amplio debate público y con diversos sectores de la sociedad que participaron en un esquema denominado Parlamento Abierto, para contribuir a la generación de acuerdos en torno a la minuta del Senado. Ahora es necesario que esa reforma constitucional se armonice con la legislación secundaria como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, CNPP.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167 se determina en su párrafo tercero, los casos en que el juzgador aplicará la prisión preventiva oficiosa y es en donde se debe llevar a cabo la...

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