Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas., de 7 de Marzo de 2019

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha impulsado el reconocimiento de derechos de grupos poblacionales específicos, como los que se abordan en la presente iniciativa: niños, niñas y adolescentes, y pueblos indígenas. Este proceso se ha basado en la perspectiva de reconocer a niños, niñas, adolescentes, así como a pueblos indígenas, como sujetos de derechos.

En diversos ámbitos, el ejercicio de estos derechos puede llegar a presentar situaciones de contradicción. De forma concreta, algunos derechos de los pueblos indígenas relativos a sus formas de organización interna, conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual es preciso reformar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer disposiciones que impidan este fenómeno.

A efecto de ilustrar esta situación, es pertinente revisar brevemente los diversos instrumentos nacionales e internacionales que, por un lado, consagran los derechos de niñas, niños, adolescentes y, por otro lado, reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual ha sido firmado y ratificado por México y por lo tanto forma parte de nuestro sistema jurídico, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a constituirse como tales y a preservar sus formas de organización y sus culturas, así como el derecho a la consulta cuando se prevean medidas que les afecten directamente y poseer y trabajar sus tierras y territorios.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007, reconoce los derechos de los pueblos originarios, actualizando conceptos y disposiciones acordes a las realidades que enfrentan en el siglo XXI en materia económica, cultural, ecológica, política y social.

En lo que corresponde al objeto de la presente iniciativa, es de resaltar que la Declaración de las Naciones Unidas, establece, en el artículo 3, que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4, se dice que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Es decir, la Declaración reconoce claramente el derecho de los pueblos indígenas a determinar y ejercer, con plena autonomía, sus propios sistemas normativos, sus formas de organización y sus prácticas culturales. Esto significa que la cosmovisión y las formas de organización de los pueblos indígenas varían de región en región y de país a país, y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales. Esto, como lo establece el artículo 5, con el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Conviene citar de forma literal los siguientes artículos de dicha Declaración que atañen directamente a las, niñas, niños y adolescentes indígenas: “Artículo 17 1. ... 2. Los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos. Artículo 22 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. 2. Los estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.”

En México, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena realizada en 2001, reconoció e incorporó los derechos fundamentales de los pueblos...

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