Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la convivencia familiar como derecho humano de las niñas y los niños., de 28 de Febrero de 2019

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En primer lugar, destacamos la colaboración y voluntad de diversos grupos de la sociedad civil que persiguen el firme propósito de proteger a la niñez y mejorar las relaciones entre los integrantes de sus familias, todo con el objetivo de lograr el sano desarrollo de las niñas, los niños y los adolescentes en México.

Particularmente agradecemos el trabajo realizado diariamente y de manera especial, para el impulso de la presente iniciativa a las siguientes asociaciones: Unidos por el bienestar del menor y la familia, AC, Niños con Mapa, Rescate de Familia, Frente Nacional de mujeres contra la alienación parental, Lazos protectores de familia, Ex Hijos, AC, Insume, Afapvi, Más infancia feliz, Una sola voz, Servicios psicológicos en América, Psiame, 1000 Pelotas para ti, Pro Niños y Papás Mexicanos, AC, y a Latam.

El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1991, establece que en cualquier medida que tomen las autoridades estatales deben tener en cuenta de forma primordial el interés superior del niño. Y en este tenor el Comité para los Derechos del Niño, ha señalado en la Observación General No. 7 párrafo 13 que:

El principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño.

En relación al derecho de convivencia la Convención señala en su artículo 9 que: ...3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Protocolo de San Salvador) adoptado en 1988 y cuya ratificación fue publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1995 se expresa en su artículo 10 que los Estados partes reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo...

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) adoptada en 1969 y publicada en el DOF en 1981 señala en su artículo 17 que: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado... ...4. En caso de disolución del matrimonio, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”

En el mismo sentido, respecto al derecho de convivencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en el DOF en 2014 determina en su artículo 23 que:

Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez...”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido que la convivencia...

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