Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes: Exposición de Motivos “Este vocablo viene del latín stuprum y, a su vez, del griego strophe , que significa engaño o estafa. En su sentido legal, se trata de una figura jurídica que se aplica a un tipo de delito sexual”. 1

El mantener un contacto sexual con una persona que todavía no ha alcanzado la mayoría de edad y recurriendo para ello a algún engaño o a una cierta manipulación psicológica del menor, es considerado como estupro.

Si atendemos a su etimología, podríamos decir que el estupro es un engaño sexual, por lo tanto, quien comete este delito es una persona adulta que manipula a un menor para mantener relaciones sexuales.

Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea menor de edad. En la mayoría de casos, esta acción va acompañada de un aprovechamiento por parte del adulto, quien abusa sexualmente del menor utilizando la inmadurez de éste.

Nuestro Código Penal Federal, en el artículo 262, define al estupro como: “ Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño”. 2

El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

A la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima se considera estupro. Uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros...

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