Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor., de 23 de Enero de 2019

Que reforma el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Reconocer y promover los derechos del consumidor constituye un mandato constitucional e internacional, el cual garantiza relaciones comerciales equitativas entre consumidor y proveedor y fortalece la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los derechos humanos reconocidos para la población consumidora.

Al respecto, consumidor es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Por su parte proveedor es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

En este contexto, nuestro marco constitucional e instrumentos internacionales en la materia disponen lo siguiente:

El artículo 28, párrafo tercero de la Carta Magna establece que: “ (...) “Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los...

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