Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 23 de Enero de 2019

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El artículo 90, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ejecutivo federal para representar a la federación, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y las secretarías de Estado, en los asuntos en que ésta sea parte, tales como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y los juicios de amparo, así como en los juicios ordinarios, contencioso administrativos y procedimientos de naturaleza diversa a la jurisdiccional.

Para efectos de la representación mencionada en el párrafo anterior, los artículos 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo tercero de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de febrero del 2014 en el Diario Oficial de la Federación y el acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo federal tendrá la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan en él, publicado el 9 de enero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, prevén la facultad del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, en las acciones y controversias constitucionales, así como en los...

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