Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Diciembre de 2018

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente Exposición de Motivos

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87 1 ). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 4 julio 1950) Adopción: San Francisco, 31 reunión CIT (09 julio 1948),

En su artículo 2, prevé: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Carta Magna con el numeral 2 del artículo 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en su parte que señala: Artículo 8 1. ... 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

Por ello se propone reformar el artículo primero constitucional para introducir la condición de afiliación sindical como un motivo de no discriminación que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

En el comunicado de prensa 172 del Senado de la República del jueves 20 septiembre 2018; la Cámara Alta informó que, En votación nominal, por 78 a favor y cero en contra, aprobó el instrumento internacional que establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. O cuando se despida a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie...

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