Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir como merecedores de prisión prventiva oficiosa a los delitos graves contra el medio ambiente., de 15 de Diciembre de 2016

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el segundo párrafo del artículo 19, que el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En el citado párrafo también se establece la figura de la prisión preventiva oficiosa en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De lo anterior se establece que la prisión preventiva es de carácter excepcional y su carácter oficioso se circunscribe solamente a una serie de delitos que la misma Constitución señala y los que determina la Ley. En concordancia con lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 167 los delitos que ameritan prisión preventiva.

Sin embargo ni del texto constitucional, ni mucho menos en el Código instrumental de referencia, se hace mención a los delitos que atentan contra el medio ambiente, en particular los que atentan contra las especies acuáticas como lo son el abulón y la langosta, lo que en la realidad está teniendo graves consecuencias, dado que los pescadores furtivos no tienen temor alguno en las consecuencias de sus conductas, sin pasar por alto que quienes se vean inmiscuidos en dicha actividad, podrán sustraerse con relativa facilidad a la acción de la justicia, ya que la pesca ilegal se presenta fundamentalmente en lugares muy apartados de la mancha urbana, es decir en los campos y comunidades pesqueras, en donde no existen instalaciones y personal de la Autoridad federal competente y los presuntos responsables no tienen domicilio ni arraigo en los lugares de captura o aprehensión.

A pesar de esa importancia social y económica de las mencionadas especies pesqueras, de las medidas de manejo y de los esfuerzos de autoridades y pescadores, éstas siguen enfrentado el grave problema de la pesca ilegal, motivada, por su alto valor comercial, lo que constituye uno de los principales obstáculos para alcanzar la sostenibilidad a largo...

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