Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 10 de Octubre de 2017

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (a partir de la reforma de octubre de 2013) valoró los fuertes riesgos que supone para la salud y el ambiente el uso discrecional de combustibles fósiles y plaguicidas, estableciendo en consecuencia algunos impuestos, llamados “impuestos ambientales”, no sólo con fines recaudatorios, sino también como un instrumento de política pública para desincentivar gradualmente el uso de estos productos.

Para el caso específico de los plaguicidas, 1 se incluyó en el artículo 2, fracción I, inciso I) de la LIEPS, un impuesto para gravarlos de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”, 2 la cual incluye los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; dicha NOM también incluye las precauciones y medidas que deberán tomarse al manipular o aplicar estas substancias, así como los criterios técnicos del Límite Máximo de Residuos (LMR) permitido oficialmente en la proporción plaguicida/cultivo.

La tabla siguiente, incluida en la LIEPS considera las categorías de toxicidad 3 aguda de acuerdo con la vía de exposición: oral, dérmica, o inhalatoria (gases, vapores o polvos).

En consideración a esta clasificación, los productos categoría 1 y 2, estarían considerados como sustancias sumamente peligrosas; 4 los de la categoría 3, como moderadamente peligrosas; la categoría 4, como poco peligrosas y la categoría 5, considerados como no peligrosos, “ por ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente” , según lo señalado en la exposición de motivos de la reforma a la LIEPS de 2013.

Los valores de peligro de toxicidad aguda establecidos en la tabla anterior, corresponden con los estándares internacionales y sirven de criterio para fijar la tasa impositiva a los plaguicidas, como puede observarse en el cuadro siguiente, incluido también en el artículo 2, fracción I, de la LIEPS: 1. Categorías 1 y 2........9% 2. Categoría 3..............7% 3. Categoría 4..............6%

Hasta aquí no tenemos todavía una vinculación directa entre esta tabla de categorías de toxicidad y la tasa impositiva con los plaguicidas concretos existentes en el mercado y registrados en el catálogo de plaguicidas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que es el órgano administrativo responsable de regular las sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

Ciertamente para 2016, la Cofepris informa de un registro de 5 mil 524 plaguicidas, que incluyen aquellos para uso agrícola, industrial y urbano, indicando asimismo la categoría correspondiente a su grado de peligro de toxicidad aguda; esto último sólo es anunciado porque, como veremos más adelante, en la mayoría de los plaguicidas no se registran los valores de dicha categoría; inclusive, cuando se hace, la clasificación para cada producto es cuestionable.

Hay otra laguna relevante en la tabla que reproducimos arriba con las categorías de toxicidad de los plaguicidas. La Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009”, en la cual se basa la tabla de la LIEPS, claramente señala que “las sustancias o mezclas se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por: ingestión, absorción cutánea o inhalación”. Es decir que, si bien establece categorías de intoxicación aguda por exposición inmediata, es omisa con relación a los posibles daños a la salud y al medio ambiente causados por los plaguicidas a mediano y largo plazo, es decir, es omisa sobre la llamada toxicidad crónica y persistencia en el ambiente.

Sin embargo, como bien lo establece el Catálogo Oficial de Plaguicidas, CICOPLAFEST 2005, “los plaguicidas no únicamente varían mucho en cuanto a su toxicidad, sino que, y esto es importante señalarlo, algunos únicamente poseen toxicidad aguda, otros solamente producen efectos de naturaleza crónica y otros, finalmente, producen tanto efectos de toxicidad aguda como crónica.”

Aunque la Cofepris en el catálogo de las fichas técnicas de los plaguicidas sí incorpora la información disponible (en la mayoría de los casos no existe) sobre la toxicidad aguda y toxicidad crónica de cada uno de los productos registrados; la tabla presentada en la LIEPS de acuerdo con la “Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1- 2009” para determinar los impuestos, no incluye la toxicidad crónica, refiriéndose únicamente a la toxicidad aguda (Ver tabla 1).

Considerar la toxicidad crónica y los efectos en el medio ambiente de los plaguicidas para fijar la tasa impositiva es fundamental por lo siguiente.

Tenemos un conjunto de plaguicidas clasificados en la categoría 4 (con la tasa impositiva más baja del 6 por ciento), que de acuerdo con los criterios de la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009” serían considerados como “poco peligrosos”; sin embargo, al considerar también la toxicidad crónica, deberían reclasificarse a “moderadamente peligrosos” (categoría 3) o “muy peligrosos” (categoría 2), pues de acuerdo con la información disponible, son considerados en otros países como letales para la salud humana y el ambiente. Asimismo, los plaguicidas de la categoría 5, de acuerdo con la LIEPS no causan impuestos por “ser ligeramente tóxicos y no tener efectos contaminantes al medio ambiente”, lo cual, como lo veremos más abajo, es una consideración incorrecta.

Vamos a ilustrar lo anterior con algunos ejemplos de plaguicidas y los datos técnicos que sobre ellos se incluyen en el catálogo 5 de 2016 de la Cofepris. Herbicida 2,4-D. Categoría 4. Este herbicida se encuentra ubicado en el catálogo de la Cofepris en la categoría 4, es decir, “poco peligroso”. Sin embargo, en las específicacioens técnicas de la ficha de la Cofepris, cuando consultamos los riesgos para la salud y el medio ambiente, encontramos lo siguiente: “ Exposición aguda: Irritante dérmico. Somnolencia, tos, mareo, náusea, vómito, convulsiones, coma, daño hepático y renal, polineuritis, efectos sobre el sistema nervioso central.” “ Exposición crónica: Mala coordinación, pérdida de reflejos, incontinencia. Probable carcinógeno en humanos.”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR