Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 26 de Junio de 2018

Que reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, XIX, inciso b), XX, incisos a) y b), XXIII, inciso c), XXIX y penúltimo párrafo del citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibido de la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de junio de 2018

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93, fracciones I, IV, XIII, XIV, XIX, inciso b), XX, incisos a) y b), XXIII, inciso c), XXIX y penúltimo párrafo del citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El canciller alemán, conocido como el padre de la seguridad social, Otto Eduard Leopold von Bismarck, impulsó seguros obligatorios para los trabajadores que deberían cubrir entre otros, enfermedades, accidentes, invalidez y vejez mismos que deberían ser financiados por el Estado, por los patrones y los trabajadores.

Es a través del mensaje imperial que el kaiser Guillermo I pronunciara en el Parlamento, el 17 de noviembre de 1881 lo que da inicio a los esquemas de seguridad social, en el discurso estableció: “La superación de los males sociales no puede encontrarse exclusivamente por el camino de reprimir los excesos socialistas, sino mediante la búsqueda de fórmulas moderadas que permitan una mejora del bienestar de los trabajadores”. 1

La creación de los esquemas de seguridad social se dio de los años 1883 a 1911: -El de enfermedad fue el primero y se dio en 1883 -El de accidentes de trabajo en el año 1884 -El de invalidez y vejez en el año 1889 -Y el de supervivencia en el año 1911.

Encontramos con ello que data de 135 años el inicio de la seguridad social en el mundo y no debe dejar de reconocerse al impulsor de esta idea que ha atraído a escala mundial el beneficio para que los trabajadores puedan estar protegidos por la seguridad social.

Igual importancia tiene el Tratado de Versalles, que en el año 1919 consignaba: “que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que esta paz no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social”, atrayendo en su artículo 427 nueve principios relacionados con las condiciones laborales. 2 Sección II. Principios generales Artículo 427. Las altas partes contratantes, reconociendo que el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores asalariados es de una importancia esencial desde el punto de vista internacional, han establecido, para llegar a este objeto elevado, el organismo permanente previsto en la Sección I y asociado al de la Sociedad de las Naciones.

Ellas reconocen que las diferencias de clima, de costumbres y de usos, de oportunidad económica y de tradición industrial, hacen difícil alcanzar de una manera inmediata la uniformidad absoluta en las condiciones del trabajo. Pero, persuadidas como están que el trabajo no debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio, piensan que hay métodos y principios de reglamentación de las condiciones del trabajo que todas las comunidades industriales deberán esforzarse en aplicar, en cuanto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan encontrarse.

Entre esos métodos y principios, las Altas Partes Contratantes consideran ser de una importancia particular y urgente, los siguientes: 1. El principio director arriba enunciado, de que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio; 2. El derecho de asociación para todos los objetos no contrarios a las leyes, tanto para los asalariados como para los empleadores; 3. El pago a los trabajadores de un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se comprende en su tiempo y en su país; 4. La adopción de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas, como objetivo a alcanzar en todas partes en que aún no haya sido obtenido; 5. La adopción de un descanso hebdomadario de veinticuatro horas como mínimum, que debería comprender el domingo, siempre que fuera posible; 6. La supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico; 7. El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor; 8. Las reglas dictadas en cada país sobre las condiciones del trabajo deberán asegurar un tratamiento económico, equitativo a todos los obreros que legalmente residan en el país; 9. Cada Estado deberá organizar un servicio de inspección en el que haya mujeres, con el fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de los obreros.

Sin proclamar que esos principios y esos métodos son completos o definitivos, las Altas Partes Contratantes opinan que son apropiados para guiar la política de la Sociedad de las Naciones; y que, si son adoptados por las comunidades industriales que son miembros de la Sociedad de las Naciones, y si son mantenidos intactos en la práctica por un cuerpo apropiado de inspectores, extenderán beneficios permanentes para los asalariados del mundo.

Debe destacarse el principio señalado en el numeral 1 que señala que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio.

Posteriormente, en el año 1944 la Organización Internacional del Trabajo adopta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros, esta declaración se suscribió en Filadelfia y comprendía entre otras que: 3 -El trabajo no es una mercancía -Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. -Lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida -Extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa; -Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

Al año siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos disponía que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, mismo que quedó reflejado en sus artículos 22 y 25. 4 Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación...

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