Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tanto diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales como de la Ley Nacional de Ejecución Penal., de 2 de Agosto de 2017

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tanto diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales como de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 2 de agosto de 2017

César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El sistema penal acusatorio mexicano tiene los objetivos sustanciales siguientes: determinar la verdad real, histórica o procesal; determinar la existencia de un hecho típico; identificar a su autor; resolver el conflicto suscitado entre las partes; procurar efectivamente la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido; aplicar a favor de los intervinientes los principios del debido proceso, reconociendo los principios y derechos procesales; dar celeridad al proceso con la aplicación reglada de los criterios de oportunidad y las formas alternas de solución de conflictos; así como facilitar con la admisión de cargos el procedimiento abreviado.

En esencia, el sistema es perfecto, pulcro, rápido, justo. En la práctica sería difícil asegurar que es lo que en esencia.

Un sistema que se fue gestando desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en la que se trazó un camino hacia la instauración de un nuevo sistema de justicia penal para el país, una renovación para el derecho procesal penal; una oportunidad de un cambio eficaz en nuestras instituciones de procuración e impartición de la justicia; sin embargo, a un año de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, podemos apreciar que durante esos ocho años, simplemente “dejamos hacer, dejamos pasar”; es decir, se trabajó en una reforma estructural, pero se dejaron pasar muchas cuestiones de gran relevancia, como lo es la capacitación de todos los operadores del sistema; que si bien es cierto, los poderes judiciales trabajaron arduamente en capacitarse, las instituciones de procuración de la justicia aún están trabajando en ello, dejando a las corporaciones policiales sin una preparación adecuada para hacer frente a la importante labor que desempeñan en la investigación del delito y todo lo que conlleva la cadena de custodia y primeras declaraciones de las partes en el proceso.

Esa falta de capacitación nos lleva a que los encargados de la procuración de justicia tampoco puedan hacer su trabajo eficazmente y por lo tanto no tengamos una justicia real, acorde al diseño del nuevo modelo.

Por otra parte, no fue tomada la experiencia de algunas entidades federativas que ya tenían cerca de diez años de experiencia en un modelo como el que ahora estamos estrenando en todo el país, por el contrario, con la entrada en vigor del nuevo código nacional dimos un retroceso a conceptos que se habían adoptado en aras de perfeccionar el sistema, mecanismos que se fueron adaptando a las necesidades sociales, jurídicas y hasta institucionales para que tenga un funcionamiento eficaz.

Hoy empezamos a discutir cuestiones como la puerta giratoria; temas que en su momento resolvieron algunos estados con una serie reformas enfocadas a fortalecer el espíritu del sistema.

Éste es momento en que debemos ocuparnos en tomar en cuenta que tenemos múltiples criterios que empiezan a surgir sobre la “constitucionalidad” o “no” de algunas disposiciones del sistema, y que aunado a la falta de preparación de los operadores, tenemos tesis y jurisprudencias que dan la percepción social de que nuestro nuevo modelo de justicia penal beneficia más a los delincuentes, y pareciera que en ocasiones así es.

Como legisladores, representantes del pueblo, debemos trabajar en reformas de las normas, que verdaderamente beneficien a los gobernados, que permitan a los operadores del sistema trabajar con herramientas jurídicas, no obstáculos para hacer justicia a las víctimas y ofendidos del delito, y por supuesto, permitir a los imputados a llevar un proceso justo, pero sin debilidades en nuestro sistema, que permitan todo, menos hacer valer la justicia.

Por esa razón es de vital importancia que tomemos con un interés particular la figura de la prisión preventiva, la cual, con las adecuaciones normativas precisas puede ser una herramienta jurídica que nos ayude a hacer de nuestro sistema la herramienta eficaz para la impartición de la justicia.

La Constitución federal considera en el artículo 19, párrafo segundo, la posibilidad de que el Ministerio Público solicite al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad” asimismo “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.” Y de manera oficiosa, “el juez la ordenará en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la...

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