Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, para que en los procesos jurisdiccionales las autoridades mexicanas garanticen a las personas migrantes el acceso a la asistencia consular., de 22 de Agosto de 2018

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, lo anterior con base en lo siguiente: Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968 en su artículo 5 dispone como algunas de las funciones consulares las siguientes: a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor; h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

    En ese sentido, el estado mexicano a través de sus instituciones y servidores públicos, tiene como obligación, la de garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como es el caso, de la Convención aludida en el párrafo anterior, de esta forma la asistencia consular prevista en dicha Convención, no solo le es observable y vinculante a las autoridades mexicanas sino que, además, como derecho humano, tienen la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

  2. Planteamiento del problema

    En 2015 y según estimaciones de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de...

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