Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos destinados a la inclusión de las personas con discapacidad., de 23 de Noviembre de 2017

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica) Vicepresidenta

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, senadora de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos destinados a la inclusión de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La naturaleza de las relaciones fiscales en México debe guardar los principios de equidad y proporcionalidad, es decir cada persona debe contribuir en función de sus ingresos y posibilidades para el sostenimiento de la hacienda pública, el principio en comento se encuentra expresado en el artículo 31 constitucional en su fracción IV que a la letra dice: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 1

Estos principios se explican a detalle de acuerdo a lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la manera siguiente:

Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. 2

En este sentido es necesario construir que la proporcionalidad y la equidad establecen una justa medida para la contribución tributaria de modo que cada persona de acuerdo a sus utilidades, es decir al cálculo razonable de ingresos y deducciones, aporte lo justo a la hacienda pública.

El concepto de deducción tiene dos factores para considerar a un egreso como tal, por una parte, todas aquellas erogaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad productiva y por la otra específicamente destinadas a las personas físicas, como las erogaciones destinadas a la protección de la salud, el uso de transporte escolar obligatorio, los donativos para las causas de la sociedad civil, entre otros, de acuerdo con la normatividad vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, actualmente se consideran los siguientes rubros como deducciones personales. 3 • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para el contribuyente o sus relativos, siempre que dichos relativos no hayan obtenido ingresos en el mismo año fiscal superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada a un año. • Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha ley. • Gastos Funerarios siempre que no exceda una UMA elevada al año. • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o Fondo para la Vivienda del ISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. • Transporte escolar obligatorio siempre que esté incluido en la colegiatura. • El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las...

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