Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres., de 17 de Octubre de 2017

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres, con base en la siguiente Exposición de Motivos

En el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se realizó el pasado 11 de febrero, así como al Manifiesto Internacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaurado en febrero de 2016 por la Fundación L’Oréal y la UNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como objetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de las mujeres en la carrera científica, documento que fue suscrito en México por 286 personalidades e instituciones. En este marco de celebración pongo a su consideración la presente adición de una fracción X (decima) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión de las mujeres científicas consideran que “La ciudad de la Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudad abierta, universal, y corresponde a los poderes públicos garantizar que sus puertas se mantienen abiertas para todas y todos en condiciones de igualdad real” 1

Desde el año de 1998, el Premio L’Oréal-UNESCO “La Mujer y la Ciencia” ha recompensado a más de 92 científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron el Premio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido más de 2,530 becas nacionales, regionales u internacionales a jóvenes de 112 países para que puedan proseguir sus trabajos de investigación. En México, 49 científicas han sido beneficiadas por el programa que otorga becas de 100 mil pesos para desarrollar investigaciones. El Premio se ha convertido en un elemento de referencia de la excelencia científica a nivel internacional, que pone de manifiesto la importante contribución de la mujer a la ciencia. 2

El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia propone seis compromisos: • Animar a las niñas a desarrollar una carrera científica. • Romper las barreras que impiden a las científicas consolidar carreras de investigación de largo recorrido. • Priorizar el acceso de las mujeres a puestos directivos y de liderazgo en el mundo científico. • Compartir con la opinión pública la contribución de las científicas al progreso científico y a la sociedad en general. • Asegurar la igualdad de género a través de la participación y liderazgo de las mujeres en simposios y comisiones científicas, conferencias, comités y consejos. • Promover el ‘mentoring 3 y la creación de redes para que las jóvenes científicas puedan planificar y desarrollar carreras que satisfagan sus expectativas. 4

La iniciativa que pongo a consideración de esta Asamblea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibilizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso pleno de la participación, el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la ciencia; y por otro lado, busca fomentar la vocación investigadora en las mujeres y niñas a través de la difusión del trabajo y creación de los roles científicos femeninos.

Para lograrlo, considero necesario especificar de manera explícita en los principios establecidos de impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia y Tecnología que están estipulados en la ley, para que las instituciones instrumenten las actividades de difusión en el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley reglamentaria con lo que se establece en el artículo 3° de nuestra Constitución Política, en su...

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