Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en materia de lavado de dinero., de 6 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. 1

En nuestro país, el tipo penal del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Lavado de dinero. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Dine ro___130701.pdf

El lavado de dinero en México genera ganancias superiores a los 25 mil millones de dólares al año, lo cual, representa una décima parte del dinero obtenido por el crimen organizado. En donde es el estado de Jalisco el que se encuentra entre los estados en donde más se registra este delito, y su capital es una de las principales ciudades donde se blanquean recursos económicos. 2

Este delito se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Federal, como de uso de recursos de procedencia ilícita, y se sanciona al que por sí o por interpósita persona incurra en conductas como adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo, invertir, traspasar, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, o hacia el extranjero o inversamente, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. 3

Los estados de...

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